Abogacía del Estado Consulta de 23 de marzo de 2020. Alcance de la indemnización al contratista por los costes salariales (Artículo 34 de RD-Ley 8/2020 de Medidas COVID-19.): improcedencia de indemnizar los costes salariales soportados por los subcont

Abogacía del Estado Consulta de 23 de marzo de 2020. Alcance de la indemnización al contratista por los costes salariales (Artículo 34 de RD-Ley 8/2020 de Medidas COVID-19): improcedencia de indemnizar los costes salariales soportados por los subcontratistas . Teniendo en cuenta la finalidad del artículo 34 del RD-Ley 8/2020 y su carácter de norma excepcional que, ex artículo 4.2 del Código Civil, no puede extenderse a supuestos no comprendidos en ella, la mención relativa a “los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato”, ha de interpretarse como limitada exclusivamente a los gastos por salarios del personal con quien el contratista mantiene una relación laboral en los términos del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante, TRLET), esto es, a “los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección” del contratista, sin que puedan considerarse comprendidos en el referido artículo los gastos por salarios efectivamente abonados por el subcontratista a los trabajadores, pues es obvio que el contratista principal no tiene relación laboral con tales trabajadores ni, por tanto, ha abonado de manera efectiva ningún salario a tales trabajadores.

Para dar una adecuada respuesta a la consulta planteada, ha de tenerse en cuenta que cuando el contratista acude a la subcontratación para la ejecución del contrato, surgen dos relaciones jurídicas diferenciadas: por una parte, la que liga a la entidad del sector público contratante (en este caso, el Ayuntamiento) con el contratista (en este caso, la SME consultante) y, por otra, la que vincula al contratista (en este caso, la SME consultante) con el subcontratista, siendo esta última relación ajena por completo a la Administración contratante, como así lo corrobora el artículo 215.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) al disponer que “los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración”.

Teniendo en cuenta la finalidad del precepto antes indicada y su carácter de norma excepcional que, ex artículo 4.2 del Código Civil, no puede extenderse a supuestos no comprendidos en ella, la mención relativa a “los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato”, ha de interpretarse como limitada exclusivamente a los gastos por salarios del personal con quien el contratista mantiene una relación laboral en los términos del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante, TRLET), esto es, a “los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección” del contratista, en este caso la SME consultante, sin que puedan considerarse comprendidos en el artículo 34.1.1º del Real Decreto-Ley 8/2020 los gastos por salarios efectivamente abonados por el subcontratista a los trabajadores de los que él es el empresario o empleador, pues es obvio que el la SME contratista no tiene relación laboral con tales trabajadores ni, por tanto, ha abonado de manera efectiva ningún salario a tales trabajadores.

Cosa distinta es que los costes laborales de la subcontrata se hubieran tenido en cuenta por la SME para hacer su oferta. Sin embargo, el que los costes salariales de la subcontrata fueran tenidos en cuenta para hacer su oferta el contratista, no los convierte en gastos salariales efectivamente abonados y soportados por el éste en la ejecución del contrato que lo liga a la entidad del sector público contratante a los efectos del artículo 34.1.1º del Real Decreto-Ley 8/2020.

En consecuencia, entiende este Centro Directivo que los salarios abonados por el subcontratista de la SME a sus trabajadores no pueden considerarse un gasto de personal indemnizable al contratista (artículo 20 del TRLET) al amparo del artículo 34.1.1º del Real Decreto-Ley 8/2020.

Ver texto completo pdf