Normativa Europea - 360º (consolidado a 2016)

a. Directivas Europeas

- Directiva 2014/55/UE, Facturación electrónica contratación pública. Ir a la Directiva

- Directiva 2014/25/UE, Contratación sectores del agua, la energía, el transporte y los servicios postales. Ir a la Directiva

- Directiva 2014/24/UE, sobre Contratación Pública. Ir a la Directiva

- Directiva 2014/23/UE, Adjudicación de Contratos de Concesión. Ir a la Directiva

- Corrección de errores Directiva 2014/23/UE, Adjudicación de Contratos de Concesión. Ir a la Directiva



Recomendación JCCAMEH en relación a la aplicación de las nuevas Directivas de contratación pública

La Recomendación elaborada por la Junta Consultiva, según se indica en su primer apartado, tiene por objeto facilitar a los órganos de contratación la aplicación a partir del 18 de abril de 2016 de las nuevas Directivas, centrando su atención en la DN y en la DC, en las que se recoge la regulación de los aspectos generales de la contratación pública. Las pretensiones de esta Recomendación se focalizan, sin embargo, en cuestiones muy tasadas respecto de las que se dilucidará en base a su efecto directo, los cambios que supondrán para los órganos de contratación a partir de la fecha indicada. Descargar Recomendación. pdf

JCCA Catalunya, Informe 1/2016. Contenidos de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, que tienen que ser de aplicación directa a partir del día 18 de abril de 2016, fecha en que finaliza el plazo para su transposición. Breve referencia a la aplicación directa de la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

Descargar Informe pdf

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Los efectos jurídicos de las Directivas de contratación pública, ante el vencimiento del plazo de transposición sin nueva Ley de Contratos del Sector Público.

El documento elaborado por los Tribunales contractuales tiene por objeto analizar los efectos jurídicos de la falta de transposición en plazo de las Directivas de contratación pública, y en particular, su posible efecto directo, teniendo en cuenta la regulación contenida en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, actualmente vigente. Descargar documento de los Tribunales Administrativos. pdf


b. Reglamentos

- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero, por la que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (los formularios están disponibles en el documento formato DOUE). Ir al Reglamento

- Reglamento Delegado (UE) 2015/2170 de la Comisión, por el que se modifica la Directiva 2014/24/UE en lo que se refiere a umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación. Ir al Reglamento

- Reglamento Delegado (UE) 2015/2171 de la Comisión, por el que se modifica la Directiva 2014/25/UE en lo que se refiere a umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación. Ir al Reglamento

- Reglamento Delegado (UE) 2015/2172 de la Comisión, por el que se modifica la Directiva 2014/23/UE en lo que se refiere a umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación. Ir al Reglamento

- Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 de la Comisión, por el que se establecen formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública (se deroga el Reglamento 842/2011). Ir al Reglamento


- Reglamento (UE) 2015/2342 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se modifica la Directiva 2004/18/UE en lo que se refiere a umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación. Ir al Reglamento

- Reglamento (UE) 2015/2341 de la Comisión, de 15 de diciembre,por el que se modifica la Directiva 2004/17/UE en lo que se refiere a umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación. Ir al Reglamento

- Reglamento (UE) 2015/2340 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se modifica la Directiva 2009/81/CE en lo que se refiere a umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación. Ir al Reglamento



RECOMENDACIÓN JCCAMEH a los órganos de contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.

El documento europeo único de contratación (DEUC), consiste en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada, en sustitución de la documentación acreditativa de estos requisitos, que confirme que la empresa cumple los mismos, y más concretamente: que cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación que establezcan los pliegos de la contratación.

La Junta Consultiva entiende que los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 59 DN tienen efecto directo, por lo que deberán ser aplicados por los órganos de contratación a partir del 18 de abril de 2016. Asimismo resultará de aplicación a partir de esa fecha el Reglamento (UE) n º 2016/7, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación, por ser directamente aplicable.

Por tanto, el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (de ahora en adelante el “TRLCSP”) resultará de aplicación en cuanto no se oponga a lo señalado en la normativa comunitaria citada, siendo ésta aplicable de conformidad con lo establecido en el apartado 2.2.3. 1.5.

La Recomendación tiene un doble objetivo:

• Facilitar a los órganos de contratación la aplicación de la DN y del Reglamento (UE) nº 2166/7.

• Ayudar a las empresas interesadas a cumplimentar correctamente el formulario normalizado del DEUC según ha quedado éste aprobado por el citado Reglamento comunitario.

Descargar Recomendación. pdf

Comisión Europea - Documento europeo único de contratación (DEUC).

El documento europeo único de contratación (DEUC) consiste en una declaración de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para un procedimiento de contratación pública. Está disponible en todas las lenguas de la UE y se utiliza como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos exigidos en los procedimientos de contratación pública en toda la UE. Gracias a dicho documento, los licitadores ya no tendrán que proporcionar pruebas documentales completas y diferentes formularios utilizados anteriormente en la contratación pública de la UE, lo que significa una considerable simplificación del acceso a las oportunidades de licitación transfronterizas. A partir de octubre de 2018 el DEUC se ofrecerá exclusivamente en formato electrónico.

La Comisión Europea proporciona un servicio gratuito en línea para los compradores, los licitadores y las demás partes interesadas en cumplimentar el documento de forma electrónica. El formulario en línea puede rellenarse, imprimirse y luego enviarse al comprador junto con el resto de la oferta. Si el procedimiento se realiza electrónicamente, el DEUC podrá exportarse, almacenarse y transmitirse de forma electrónica. El DEUC presentado en el marco de un procedimiento de contratación pública anterior puede reutilizarse siempre que la información siga siendo correcta. Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento o ser objeto de enjuiciamiento si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.

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