CCCA Andalucía Informe 2/2023. Naturaleza de la orden de continuación de la gestión de la concesión y determinación de la compensación de los gastos.

Se trata de una nueva obligación que surge de la potestad unilateral de la Administración, que nace extramuros de la relación negocial, fundamentándose la compensación que se fije en la teórica del enriquecimiento injusto. La continuación provisoria en la gestión del servicio de recogida que realiza el antiguo concesionario desde que el Ayuntamiento comunica la finalización de la concesión y hasta que se adjudica el nuevo contrato, no se sustenta una suerte de prórroga tácita del mismo sino en una nueva obligación que no surge de una relación negocial sino del ejercicio de una potestad unilateral de la Administración, orientada a garantizar sin solución de continuidad, la prestación de servicios esenciales cuando, al momento de la extinción de un contrato, no se ha adjudicado el nuevo. Al no encontrarnos ante una prórroga, ni ante una modificación por razones de interés público, sino ante una nueva obligación del concesionario que nace extramuros de la relación negocial, la compensación a su favor se fundamenta en la teoría del enriquecimiento injusto, pues son las decisiones de la Administración, que demora la adjudicación de la nueva licitación ordenado que continúe la prestación, las que motivan que el antiguo concesionario deba seguir gestionando el servicio soportando un coste salarial superior - por efecto de la aprobación de un nuevo convenio. Descargar resumen download