CCCLM 56/2023. Efecto de la alteración fáctica de las circunstancias económicas respecto de las existentes en el momento de la contratación, sin que el contrato prevea la revisión de precios.

CCCLM 56/2023. Efecto de la alteración fáctica de las circunstancias económicas respecto de las existentes en el momento de la contratación, sin que el contrato prevea la revisión de precios: una modificación no puede circunscribirse al precio (revisión encubierta), lo que determina la aplicación de la causa de resolución del 211.1.g LCSP. La alta variabilidad del precio del pellet, (duplicado respecto al año anterior), la imposibilidad de aplicar el sistema establecido en el pliego de condiciones técnicas para mantener el equilibrio económico del contrato, (consistente en tomar como referencia el precio indicativo publicado trimestralmente por el IDAE denominado los “precios de biomasa para usos térmicos”, dado que IDAE ha dejado de prestar el servicio de precios indicativos), y la consideración de que una modificación del contrato no podría circunscribirse al precio pues sería claramente una revisión de precios encubierta, determinan la aplicación de la causa de resolución prevista en el artículo 211.1.g) de la LCSP que dispone “La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. No obstante, tal motivo, habilita también una resolución fundada en el mutuo acuerdo de las partes por causa del desequilibrio económico producido por la crisis económica y otros elementos adicionales, siempre que no exista incumplimiento del concesionario, debiendo valorar los diferentes efectos jurídicos de ambas causas.

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