2020.03 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

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I. DISPOSICIONES GENERALES


3824 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En el BOE del día 18 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El contenido del RD presenta las siguientes medidas:

Capítulo I Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables.

Capítulo II Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

Capítulo III Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación.

- Dentro de este capítulo se incorporan medidas en materia de contratación, concretamente en su artículo 34, bajo el siguiente epígrafe.

Artículo 34. Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19.

Capítulo IV Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19.

Capítulo V Otras medidas de flexibilización.

Disposiciones finales

- En materia de contratación también destaca la Disposición final sexta, a través de la cual se produce la Modificación del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, dedicado a la contratación.

Disposición final novena. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final décima. Vigencia.

Las medidas previstas en el presente real decreto ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.