TCu Informe 1113. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado: en los contratos plurianuales se debe tomar en consideración la totalidad de las anualidades.

TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Presupuesto base de licitación y valor estimado: ámbito temporal. En la determinación del presupuesto base de licitación y el valor estimado de los contratos plurianuales se debe tomar en consideración la totalidad de las anualidades. Si bien para el valor estimado se deben considerar las eventuales prórrogas y las magnitudes a emplear no incluyen el IVA.

“En los expedientes contractuales con números 22, 26 y 27 del Anexo, constaban como presupuesto de licitación y como precio del contrato el importe de una sola anualidad no obstante tener los contratos un plazo de 10, 4 y 2 años, respectivamente.

— En los contratos números 30 y 31 del Anexo, de gestión de la prestación de los servicios electro-industriales en instalaciones, y de trabajos de limpieza de centros públicos, dependencias municipales, instalaciones deportivas y otras atenciones, respectivamente, adjudicados ambos por el Ayuntamiento de Torrelavega, se incluyó el IVA en el valor estimado del contrato, frente a lo dispuesto en el artículo 88.1 del TRLCSP.

Asimismo, los PCAP de estos contratos se referían al precio del contrato y al valor estimado, confundiéndose ambos conceptos, cuando a lo que parecían referirse es al presupuesto base de licitación. Además, el importe incluía una sola anualidad del contrato, en lugar de dos, que constituía su plazo total.

— En el contrato de servicios de atención domiciliaria (número 36 del Anexo), celebrado por la Mancomunidad de Municipios NANSA, se indicó el valor estimado del contrato sin tener en cuenta las eventualidades prórroga, como exige el artículo 88.1 del TRLCSP.

III. Conclusiones

5. Se han detectado algunas deficiencias en el cálculo y determinación de los presupuestos de licitación de varios contratos, bien por no haberse aportado o acreditado los cálculos y datos tenidos en cuenta para su cuantificación, por no haberse considerado el coste de todas las prestaciones que comprendía el objeto de la contratación, o por no guardarse la correspondiente coherencia con el valor estimado del contrato, no habiendo podido comprobarse en ciertos casos si resultaron adecuados a las prestaciones objeto de la contratación”. 

 

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