TCu Informe 1113. Expediente de contratación, certificado de existencia de crédito: garantía para la realización del gasto.

TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Expediente de contratación: existencia de crédito. Al formar los expedientes deben incluirse el certificado de existencia de crédito, que garantiza que existe saldo de crédito disponible para realizar el gasto.

“El certificado de existencia de crédito, documento de naturaleza contable, tiene la función de acreditar formalmente que para la aplicación e importe que figura en el documento de retención de créditos para gastar, existe saldo de crédito disponible. El artículo 219.2 letra a) del TRLRHL establece que ha de comprobarse por el interventor “la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer’ Por otro lado, el artículo 109.3 del TRLCSP, cuando se refiere al contenido del expediente de contratación, en el párrafo segundo, dispone que “asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya (...)“, siendo parte del contenido mínimo del contrato “el crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso” (artículo 26.1 letra k del TRLCSP).

En los expedientes contractuales que se exponen a continuación no consta la emisión del correspondiente documento de certificado de crédito o en el mismo no se acredita suficientemente la existencia y la retención del crédito”.

 

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