TCu Informe 1113. Expediente de contratación: definición de prestaciones por la Administración.

TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Expediente de contratación: definición de las prestaciones. El documento a través del cual se define la forma en que debe realizarse el servicio y su organización, con independencia de su denominación (plan de servicio, programa de trabajo, reglamento de gestión y explotación, etc…) es un documento que ha de elaborarse por la Administración, en función de los requisitos y necesidades reales de la misma.

“El PCAP del contrato de gestión integral de los servicios de agua, saneamiento y alcantarillado del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo (número 1 del Anexo) estableció que, durante la primera anualidad, el concesionario debía presentar un “plan director del servicio”. Por sus características, dicho plan debía haberse elaborado unilateralmente por el Ayuntamiento antes de la licitación para que las empresas interesadas pudieran preparar sus ofertas en coherencia con los requisitos y las necesidades reales de la Administración (artículos 116 y 117 del TRLCSP y 68 del RGLCAP).

Igualmente, el PCAP preveía la obligación a cargo de los licitadores de presentar un borrador de reglamento de gestión y explotación de los servicios de abastecimiento, saneamiento, depuración y alcantarillado. Se trata de una competencia de la Administración, que debe llevar a cabo unilateral y previamente a la licitación, para organizar el servicio, determinando con precisión el objeto del contrato y definiendo las características de las prestaciones a ejecutar.

— El contenido del PPT del contrato de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, celebrado por el Ayuntamiento de Polanco (número 18 del Anexo), no fue adecuado ya que algunas de las características, requisitos y condiciones de prestación del servicio no se determinaron en dicho documento, sino que su concreción se atribuyó a los licitadores en las ofertas (medios materiales y personales necesarios, horarios y calendarios, prestaciones relacionadas con el mantenimiento del servicio, etc.). Estas deficiencias del PPT, en cuanto a la información que mediante dicho documento se puso a disposición de las empresas potencialmente interesadas en el contrato, afectan a los principios de publicidad y transparencia que han de presidir la contratación pública.

III. Conclusiones

7. El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas de algunos de los contratos examinados fue insuficiente, siendo así que no se concretaron determinados extremos necesarios para la prestación de los servicios, encomendándose su determinación a los propios licitadores en sus ofertas, lo que implicó la consiguiente indeterminación del objeto de los contratos”. 

 

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