TCu Informe 1113. Criterios de adjudicación, umbral de saciedad: el establecimiento de umbrales de saciedad en el precio no se ajusta al principio de economía en la gestión de los fondos públicos.

TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Criterios de adjudicación: umbral de saciedad y precio.  El establecimiento de umbrales de saciedad en el precio no se ajusta al principio de economía en la gestión de los fondos públicos.

“Para la valoración del precio de las ofertas, el PCAP del contrato de suministro y servicios de iluminación, energéticos y mantenimiento con garantía total de las instalaciones térmicas y de iluminación de espacios públicos y de edificios del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna (número 11 del Anexo), estableció una fórmula según la cual se otorgaban la máxima puntuación a la oferta más baja y O puntos al precio de licitación, valorando el resto de ofertas según criterio de proporcionalidad lineal pero especificándose que la oferta más baja “no podrá ser inferior al 15% del precio de licitación’ Este criterio limita y condiciona las posibles bajas y, por tanto, las ofertas económicas de los licitadores, al considerar implícitamente con valores anormales o desproporcionados las inferiores a una cuantía predeterminada, sin otorgarse previamente a los licitadores afectados la posibilidad de justificarlas en trámite de audiencia, lo que no se ajusta al procedimiento establecido en el artículo 136.3 de la LCSP, además de no ajustarse al principio de economía en la gestión de fondos públicos ya que implica una penalización de las ofertas con bajas superiores sin analizarse, previamente, la posibilidad de su cumplimiento. De hecho, en la licitación de este contrato solamente se presentó una oferta con una baja del 15%.

III. Conclusiones

14. En algunos contratos adjudicados mediante procedimiento abierto con múltiples criterios de adjudicación, las bajas económicas de las ofertas fueron escasamente valoradas al otorgarse una escasa relevancia a las mismas, siendo así que se previó su valoración por tramos o valores fijos predeterminados de bajas, o se establecieron unas presunciones de las bajas con valores anormales o desproporcionados no en función de las bajas medias de las respectivas ofertas, sino de determinadas cuantías fijas predeterminadas en los pliegos, lo que no resulta coherente con los principios de adecuación del precio al mercado y de economía en la gestión de los fondos públicos”. 

 

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