TCu Informe 1113. Criterios de adjudicación, régimen de penalidades: no puede ser empleado como criterio de adjudicación, puesto que únicamente compete al órgano de contratación concretarlas.

TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Criterios de adjudicación: determinación. El régimen de penalidades no puede ser empleado como criterio de adjudicación, puesto que únicamente compete al órgano de contratación concretarlas.

“El PCAP del contrato número 29 del Anexo, de obras de intersección entre las calles Pablo Garnica y Calderón de la Barca (Glorieta de Armando Álvarez), adjudicado por el Ayuntamiento de Torrelavega, estableció un sub-criterio de adjudicación denominado “penalización por sobrepasar el plazo de ejecución” que no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 212.4 del TRLCSP, puesto que este precepto únicamente permite al órgano de contratación incluir en el PCAP unas penalidades específicas y distintas de las previstas en dicho artículo “cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente’ lo que no consta, no pudiéndose, además, dejar al criterio de los licitadores la determinación de las penalidades en sus ofertas”. 

 

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