TCu Informe 1113. Criterios de adjudicación vinculados a un juicio de valor, motivación: es preciso que se motiven las puntuaciones asignadas, sin que sirva la elaboración de un cuadro de puntuaciones, debiendo materializase en documento escrito, fechado

TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Criterios de adjudicación: motivación. Cuando se emplea un criterio de adjudicación vinculado a un juicio de valor es preciso que se motiven las puntuaciones asignadas, sin que sirva la elaboración de un cuadro de puntuaciones, debiendo materializase en documento escrito, fechado y firmado por sus autores.

“Asimismo, el informe de valoración del contrato número 8 del Anexo, de obras de rehabilitación del edificio “El Espolón”, destinado a centro cultural, adjudicado por el Ayuntamiento de Comillas, no motivó las puntuaciones otorgadas con respecto al criterio “programación y procedimiento constructivo’ figurando únicamente un cuadro con los puntos.

— En el informe de valoración de las ofertas presentadas en la licitación del contrato número 10 del Anexo, de servicio de atención domiciliaria, adjudicado por el Ayuntamiento de Laredo, no figuran motivadas las puntuaciones concedidas a cada uno de los licitadores por las mejoras presentadas. 

— No consta documentalmente el informe de valoración de la documentación técnica de los licitadores del contrato número 18 del Anexo, de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Polanco, habiéndose alegado que fue un informe verbal del aparejador municipal que no se formalizó en documento escrito. Tampoco consta documentalmente la motivación de las puntuaciones otorgadas a las ofertas.

— El resultado de la valoración de las ofertas del contrato de servicios de gestión de la escuela infantil municipal Caballitos de Mar del Ayuntamiento de Suances (número 28 del Anexo), consta en un cuadro de puntuaciones carente de fecha, firmas e identificación de sus autores; en el que únicamente figuran los motivos del otorgamiento de O puntos a los licitadores en diferentes criterios.

— En el informe técnico de valoración de las ofertas presentadas en la licitación del contrato número 29 del Anexo, de obras de intersección entre las calles Pablo Garnica y Calderón de la Barca (Glorieta de Armando Álvarez), adjudicado por el Ayuntamiento de Torrelavega, no constan los motivos de las puntuaciones otorgadas a cada uno de los licitadores en el subcriterio “penalización por sobrepasar el plazo de ejecución”. Asimismo, en la valoración del criterio “mantenimiento y reposición durante el plazo de garantía’ se observan unas diferencias de puntuación entre licitadores con ofertas similares que no están específicamente motivadas.

III. Conclusiones

18. La valoración de las ofertas fue en numerosas ocasiones deficiente porque, según los casos, todas o algunas de las puntuaciones otorgadas en los informes carecían de motivación o esta era insuficiente, constando en algunos casos únicamente en un cuadro de puntuaciones. En algunos otros supuestos, la incidencia resultó del establecimiento en estos informes de subcriterios o baremos más específicos de los previstos en los respectivos pliegos”. 

 

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