TCu Informe 1113. Modificaciones previstas PCAP: clara, precisa e inequívoca + alcance y límites

TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Modificaciones del contrato: requisitos para su previsión en los PCAP. La regulación en el PCAP de modificaciones por referencia exclusivamente a un porcentaje máximo, no da cumplimiento a los términos del artículo 106 del TRLCSP, que exige que se detalle de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones, así como el alcance y límites que pueden acordarse, así como el procedimiento que ha de seguirse.

“En el PPT del contrato de gestión de la prestación de los servicios electro-industriales en instalaciones (número 30 del Anexo), adjudicado por el Ayuntamiento de Torrelavega, se estableció la posibilidad de “introducir modificaciones en el contrato hasta un importe máximo del 30% del precio inicial sin necesidad de extinguir el mismo siempre que este se corresponda con incremento del volumen de la prestación inicialmente prevista hasta el importe indicado” Esta previsión no cumple los requisitos establecidos en el artículo 106 del TRLCSP, que permite incluir en los pliegos posibles modificaciones siempre que se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del procedimiento que haya de seguirse para ello. A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato han de definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas, sin que sea suficiente, por tanto, la limitación genérica del 30% del precio inicial.

III. Conclusiones

24. Dos contratos fueron objeto de modificaciones contractuales, una de ellas sin tramitar el correspondiente expediente de modificación. La otra modificación se amparó indebidamente entre las previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares”.

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