TCu Informe 1113. Liquidación de los contratos: debe realizarse por la Administración y producirse una vez transcurrido el plazo de garantía del contrato.

TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Liquidación de los contratos: competencia y momento. La liquidación del contrato debe realizarse por la Administración, sin que resulte ajustado a la norma establecer que el adjudicatario presente un proyecto de liquidación. La fase de liquidación debe producirse, en todo caso, una vez transcurrido el plazo de garantía del contrato.

“Según el PCAP del contrato número 29 del Anexo, de obras de intersección entre las callesPablo Garnica y Calderón de la Barca (Glorieta de Armando Alvarez), adjudicado por el Ayuntamiento de Torrelavega, el contratista debía aportar un proyecto de liquidación antes de la recepción de la obra, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 235.3 del TRLCSP, a cuyo tenor la liquidación del contrato de obras debe realizarse una vez transcurrido el plazo de garantía del contrato —en este caso de dos años a partir de la recepción—, y la liquidación ha de realizarse por la Administración a la vista del informe del director facultativo sobre el estado de las obras. El Ayuntamiento alega que el pliego se refería a la “certificación final liquidatoria” y no a la liquidación del contrato, alegación que no puede aceptarse porque la certificación final no tiene dicha naturaleza “liquidatoria”. En este sentido, el apartado 1 del artículo 235 únicamente prevé que la certificación final pueda ser abonada al contratista “a cuenta” de la liquidación del contrato; liquidación que ha de realizarse en un momento posterior y distinto por la Administración”. 

 

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