TCu Informe 1113. Prestaciones sin contrato: continuación de la prestación cuando la nueva licitación no hubiera concluido.

TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Ejecución del contrato: prestaciones a la conclusión del contrato. Una vez finalizado el plazo de duración del contrato, no resulta ajustado a la norma establecer en los PCAP, la obligación del adjudicatario de continuar con la prestación en caso de que la nueva licitación no hubiera concluido.

“En los PCAP de los contratos de servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Val de San Vicente (número 32 del Anexo) y de servicio de ayuda a domicilio, adjudicado por la Mancomunidad de Municipios Costa Occidental (número 35 del Anexo), tras establecerse la improcedencia de prórroga alguna se disponía, incongruentemente con lo anterior, que si a la terminación del plazo de ejecución del contrato, la Entidad no hubiera concluido el proceso para adjudicar de nuevo el contrato, el adjudicatario vendría obligado a continuar con la prestación de todos los servicios contratados, con los medios existentes hasta que concluya dicho proceso, con el límite máximo de 6 meses. Igual situación se producirá en los supuestos de rescisión o de resolución del contrato. Ciertamente, la fijación del tiempo de prolongación del contrato no resulta congruente con la incertidumbre del periodo temporal al que podría afectar al desconocerse, en el momento de elaboración del PCAP, la duración del tiempo entre la expiración del plazo del actual servicio y el comienzo del plazo de la siguiente. Además, la hipotética concesión de dicha prórroga pondría de manifiesto una falta de diligencia de la Entidad siendo así que la tramitación de la nueva licitación debería iniciarse con la antelación suficiente para que el nuevo contratista comenzase a prestar el servicio al término del contrato anterior, sin necesidad de prorrogarlo”. 

 

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