RTACRC 736/2015. Informe técnicos: por la cualificación técnica de quienes los emiten, están dotados de presunción de acierto y veracidad.

RTACRC 736/2015. Los informe técnicos, por la cualificación técnica de quienes los emiten, están dotados de presunción de acierto y veracidad, admitiéndose prueba en contrario fundada en que son manifiestamente erróneos o que se han dictado en clara discriminación de los licitadores.

“los informes técnicos están dotados de una presunción de acierto y veracidad por la cualificación técnica de quienes los emiten y solo cabe frente a ellos una prueba suficiente de que son manifiestamente erróneos o se han dictado en clara discriminación de los licitadores. Así, en nuestra Resolución nº 52/2015 decíamos que “en esta tesitura, como ya ha señalado este Tribunal en su Resolución nº 177/2014 de fecha 28 de febrero de 2014 «…para decidir y resolver el recurso, al tratarse de una cuestión puramente técnica, el contenido del Informe técnico evacuado en el seno del procedimiento, y que posteriormente sirve de base al órgano resolutorio, la solución a esa cuestión se tiene que decidir de acuerdo con criterios técnicos, que no pueden ser otros que los contenidos en el Informe técnico, y en cuya materia por razones obvias, al no estar ante una cuestión propiamente jurídica, ya afecte a normas de competencia o de procedimiento, este Tribunal no tiene competencia material para decidir con un criterio propio, que no sea el ofrecido por el órgano técnico ya citado”.

 

Ver texto completo pdf