RTACRC 738/2015. Presentación de proposiciones: lugar indicado en PCAP o por correo.

RTACRC 738/2015. Lugar de presentación de las proposiciones: en el lugar indicado en los pliegos o por correo, sin que resulte de aplicación el artículo 38.4 de la Ley 30/92.

“la validez de que los pliegos establezcan un lugar determinado para la presentación de las ofertas, es una discusión ya resuelta por este Tribunal en diferentes resoluciones.

Es el artículo 80.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el que regula la cuestión controvertida, al disponer: “2. Los sobres a que se refiere el apartado anterior habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquél, salvo que el pliego autorice otro procedimiento, respetándose siempre el secreto de la oferta.”

Por su parte, el artículo 145 TRLCSP establece el sometimiento a los pliegos al que nos referíamos con anterioridad, al establecer que: “Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna”.

A la vista de estos preceptos, en el ámbito de la contratación administrativa no rige la regla general del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sino que el órgano de contratación tiene libertad para determinar en los pliegos el lugar en el que presentar las propuestas. Por tanto, solo serán admitidas las ofertas que sean presentadas en el lugar indicado en los pliegos, y dentro del plazo otorgado al efecto.

 

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