STSJ Asturias 26/10/2015. Ley del contrato: las especificaciones técnicas del PPT debe ser cumplidas por las ofertas de forma incondicionada.

STSJ Asturias de fecha 26 de octubre de 2015. Las especificaciones técnicas incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas deben ser cumplidas por las ofertas, en la medida que el mismo constituye la ley del contrato y la presentación de la oferta refleja su aceptación incondicionada. Cualquier variante que como mejora pretendiera ofertarse debería partir de la exigencia contenida en el Pliego, pero nunca suponer la propuesta de un equipo con características distintas a las exigidas en él.

la pretensión anulatoria deducida en demanda se apoya en la consideración de que el equipo propuesto por la recurrente sobrepasa los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Prescripciones Técnicas y, por tanto, los cumple y mejora, y toda vez que el Pliego de Cláusulas Jurídicas que rige el procedimiento PA 16-12 sí permite la presentación de ofertas que superen los requisitos mínimos, afirmaciones que en modo alguno sirven al acogimiento de las pretensiones actoras por cuanto como ya tiene señalado el TACRC en su resolución, y nos recuerda la representación demandada, las especificaciones técnicas incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas deben ser cumplidas por las ofertas, en la medida que el mismo constituye la ley del contrato y la presentación de la oferta refleja su aceptación incondicionada, de tal forma que el sistema electromagnético requerido para el aspirador ultrasónico referido en el lote núm. 17 se encuentra entre las características mínimas a cumplir con arreglo al Pliego, que no se cumplen con el sistema piezoeléctrico propuesto por la recurrente por más que a su juicio resulte ser más ventajoso dada su eficiencia, ya que representa otro sistema alternativo diferente del exigido en los pliegos, sin que tal posibilidad estuviera contemplada en los mismos, por lo que su aceptación colocaría en situación de desventaja a los demás licitadores que hubiesen hecho sus ofertas con respeto estricto a los términos del Pliego, y supondría una vulneración de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público . El propio informe pericial aportado por la parte, elaborado a su instancia por un Ingeniero Industrial, no hace sino que corroborar estas conclusiones en cuanto realiza un análisis comparativo de las distintas tecnologías de base existentes en los equipamientos para la aspiración ultrasónica, determinando ventajas e inconvenientes y concluyendo que la tecnología piezoeléctrica es más eficiente que la electromagnética o magnetoestrictiva, pero admitiendo que ambos son sistemas diferentes con una tecnología igualmente moderna y en modo alguno obsoleta, de tal manera que en línea con la tesis actora el perito de parte se decanta por un aspirador ultrasónico cuyo fundamento no está basado en un sistema electromagnético como solicita el PPT y evidencia así el apartamiento por la recurrente de las características técnicas requeridas. En definitiva, las características técnicas del equipo propuesto debían reunir las especificaciones mínimas requeridas y cualquier variante que como mejora pretendiera ofertarse debería partir de la exigencia contenida en el Pliego, pero nunca suponer la propuesta de un equipo con características distintas a las exigidas en él, como así se desprende del tenor del Pliego de Cláusulas Jurídicas (" No se admitirán variantes o alternativas a los efectos del artículo 145.3 del TRLCSP ") y de los anuncios de licitación del contrato, en el DOCE y en el BOE, en que claramente se informaba a los licitadores que " no se admiten variantes " (folios 139 a 149 del expediente). 

Ver texto completo pdf