RTACRC 771/2015. UTEs y régimen de incompatibilidad de las empresas que las forman: tareas de evaluación de proyectos objeto del nuevo contrato.

RTACRC 771/2015. UTEs: empresas que las forman y régimen de incompatibilidad. Exclusión de la licitación de la UTE X cuando una de las empresas que la forma, a su vez, formó parte de la UTE Y, que tenía encomendadas tareas de evaluación de los proyectos cuyos seguimiento técnico y económico es objeto del nuevo contrato.

la recurrente está conforme con la premisa principal de la que ha derivado su exclusión como es la realización de trabajos de evaluación de proyectos cuyo seguimiento técnico y económico es objeto de la contratación de la que deriva este recurso especial. Lo único que plantea la recurrente, como se ha visto, es que quien en la práctica realizó esos trabajos de evaluación de proyectos no fue ella sino la otra empresa integrante de la UTE adjudicataria del contrato objeto de la incompatibilidad. Alegación que, como se ha dicho, no puede ser acogida porque, como con acierto señala el órgano de contratación, el contrato que ha dado lugar a la incompatibilidad fue adjudicado a una UTE de la que formaba parte la recurrente sin que se le pueda pedir a este Tribunal que entre a conocer las relaciones ad intra de las empresas integrantes de ella. Admitir la tesis contraria sí que supondría vulneración del principio de no discriminación invocado de contrario porque obligaría a este Tribunal a analizar la forma de trabajar y relacionarse de todas las Uniones Temporales de Empresa que deseen participar en una licitación debiendo admitir a unas otras en función de las circunstancias fácticas concurrentes con el peligro de poder llegar a consecuencias dispares. Antes al contrario, y como con acierto destaca el órgano de contratación en su informe, la UTE adjudicataria del contrario del que deriva la incompatibilidad actuó bajo una unidad de dirección relacionándose con ella la Administración a través de un gerente único Además, a ello hay que añadir que la escisión interna de actividades invocada por la recurrente para poder participar en este nuevo concurso no venía reflejada en el contrato que ha dado lugar a la incompatibilidad. Antes el contrario el objeto del contrato Servicio de apoyo a la gestión de los programas "I+D", "Formación", "Ciudadanía Digital", "Contenidos Digitales" y "Servicios Públicos Digitales" era solamente el apoyo a la gestión de la convocatorias de ayudas en las fases que se indican en el contrato. 

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