RTACRC 772/2015. Subsanación de documentación: falta de constitución de la garantía provisional en fecha anterior al día límite para la presentación de las proposiciones.

RTACRC 772/2015. Régimen de subsanación de documentación: garantía provisional. La falta de constitución de la garantía provisional en fecha anterior al día límite para la presentación de las proposiciones, no puede ser considerado como un defecto susceptible de ser subsanado ex artículo 81.2 del RGLCAP, sin que resulte preciso que en el requerimiento de subsanación se especifique que la constitución de la garantía provisional debía ser previa a la fecha límite de presentación de las proposiciones.

“en nuestra Resolución núm. 529/12, confirmamos la exclusión de a empresa recurrente del procedimiento de licitación por falta de constitución de la arantía provisional dentro del plazo de presentación de ofertas, y ello a pesar de que, en l supuesto examinado, en el requerimiento de subsanación dirigido a la empresa tras onstatar que no se encontraba, entre la documentación administrativa, el documento creditativo de la constitución de la garantía, no se había especificado que la constitución e la garantía provisional debía ser previa a la fecha límite de presentación de las roposiciones: “[…] A juicio de este Tribunal el defecto apreciado, falta de constitución de la garantía provisional en fecha anterior al día límite para la presentación de las proposiciones, no puede ser considerado como un defecto susceptible de ser subsanado ex artículo 81.2 del RGLCAP. El citado precepto se refiere a la posibilidad de subsanación únicamente en el caso de la omisión en la presentación del documento, pero no en el caso de que, como sucede en el caso que nos ocupa, se trate de un defecto que afecte al contenido material del requisito y que como tal, y en garantía de los principios de igualdad de trato y no discriminación, no puede ser subsanado. Sin perjuicio de lo anterior, y en respuesta a las alegaciones de la reclamante, debe de señalarse que, si bien es cierto que en el requerimiento de subsanación no se especificaba que la constitución de la garantía provisional debía ser previa a la fecha límite de presentación de las proposiciones, ello no resultaba necesario. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el propio PCAP exige que dentro de la documentación administrativa a presentar por los licitadores debe incluirse el resguardo acreditativo de la garantía provisional lo que supone, necesariamente, que dicha garantía se haya constituido con anterioridad a la fecha límite de presentación de las ofertas que, según el anuncio de licitación, era el 26 de julio de 2013. Esta interpretación, además, es la única compatible con la finalidad de la garantía provisional que no es otra que asegurar la seriedad de las ofertas que se presentan en un proceso de licitación”. 

 

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