JCCA Cataluña 12/2015. Exclusión empresa propuesta como adjudicataria por falta acreditación clasificación: diferencia entre la declaración responsable y el certificado acreditativo.

JCCA Cataluña 12/2015. La falta de aportación por parte de la empresa propuesta como adjudicataria de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y, en particular, de la clasificación empresarial, debe comportar su exclusión. La consecuencia que debe derivarse de la incongruencia entre la solvencia de que dispone efectivamente una empresa en el momento de tener que aportar el certificado acreditativo correspondiente y el contenido de su declaración responsable es, como regla general, su exclusión.

1. La falta de aportación por parte de la empresa propuesta como adjudicataria de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y, en particular, de la clasificación empresarial, debe comportar su exclusión del procedimiento de contratación. 

2. La consecuencia que debe derivarse de la incongruencia entre la solvencia que dispone efectivamente una empresa en el momento de tener que aportar el certificado acreditativo correspondiente y el contenido de su declaración responsable es, como regla general, su exclusión del procedimiento de contratación.

Sin embargo, esta consecuencia puede no ser procedente, cuando el objeto de los contratos se encuentra dividido en lotes y la incongruencia entre lo que ha declarado la empresa y la solvencia que efectivamente dispone en el momento de tener que aportar los documentos acreditativos deriva de variaciones producidas durante el procedimiento de licitación –como por ejemplo, de la pérdida de la clasificación empresarial durante este periodo–, en determinados supuestos como los que se han señalado en la consideración jurídica II de este Informe.

En cambio, si esta incongruencia deriva del hecho de que la empresa participó en la licitación de un número de lotes para la adjudicación de los cuales no disponía de la solvencia suficiente, por un error o una apreciación incorrecta de su solvencia, o por haber efectuado una declaración responsable falsa, sería contrario a las normas reguladoras de los procedimientos de contratación pública y a los principios que informan la normativa en esta materia, admitir que ésta pudiera alterar su proposición, por la vía de una pretendida renuncia a la adjudicación de algunos de los lotes a cuya licitación participó, con la finalidad de adecuar su solvencia efectiva, diferente de la manifestada en la declaración responsable, a la requerida en la licitación. Adicionalmente, la empresa que efectúa una declaración responsable falsa incurre en una de las causas de prohibición de contratar con el sector público.

 

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