RTACRC 2/2016. Acreditación de solvencia técnica: marco temporal.

RTACRC 2/2016. Acreditación de solvencia técnica: marco temporal. La acreditación de la solvencia por la realización de trabajos previos exige que los mismos hayan concluido. Cuando se concretan los trabajos en un marco temporal (p.e. “en los últimos tres años”), incluye el año en el que tiene lugar la licitación.

Ciertamente, DELOITTE CONSULTING, S.L. incluyó una relación de 44 contratos con tal propósito, adjuntando un total de 32 documentos justificativos de los mismos (cfr.: antecedente de hecho octavo), superando el mínimo de 5 requeridos en el apartado 10 de la hoja resumen del Pliego de cláusulas (cfr.: antecedente de hecho quinto). Sin embargo, de ellos no es posible entrar a considerar los identificados con los números 1, 2, 3 y 4, al tratarse de contratos en ejecución y ser doctrina reiterada de este Tribunal la que establece que la acreditación de la solvencia por la realización de trabajos previos exige que los mismos hayan concluido (Resoluciones 60/2011, 194/2012 y 503/2015; en el mismo sentido, Informe 5/2006 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa). De igual modo, no podemos entrar a considerar los contratos anteriores a 2012, quedando así fuera de valoración los indicados con los números 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44, y ello porque tanto el artículo 78 TRLCSP como el Pliego son inequívocos al aludir a los servicios realizados “en los últimos tres años”, marco temporal que incluye aquel en el que tiene lugar la licitación (cfr.: Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa 5/2006). En este mismo grupo de contratos no susceptibles de ser invocados podemos incluir el nº 23, pues, aunque en la relación elaborada por DELOITTE CONSULTING, S.L. se alude a que dicho contrato se extendió hasta el año 2012, lo cierto es que el certificado está fechado el 7 de junio de 2007, con lo que, obviamente, no es apto para acreditar experiencia en el marco temporal de referencia.

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