JCCA Aragón 15/2015. Contratos de arrendamiento ad meliorandum: sustitución puntual del pago por una prestación de obra.

JCCA Aragón 15/2015. Las entidades locales pueden celebrar contratos de arrendamiento ad meliorandum. El contrato debe tener como principal prestación el pago de una renta en dinero, pero se admite la sustitución puntual de este pago, por una prestación de obra. La cuantía de la renta cuyo pago se va a reemplazar, así como el coste de la obra, deben recogerse en el contrato de arrendamiento, por lo que el proyecto de las obras debe ser parte integrante del mismo. La certificación de inscripción del arrendamiento,  en el Inventario de Bienes de la entidad local, o en el Registro de la Propiedad, acredita la disponibilidad del inmueble para la ejecución de las obras, a los efectos del artículo 126 TRLCSP.

“I. No existe ningún inconveniente para que una entidad local celebre un contrato de arrendamiento ad meliorandum, en el que la prestación principal debida por el arrendatario consista en realizar reformas, o en introducir mejoras en el inmueble, en sustitución de parte o de toda la renta. El contrato debe tener como principal prestación el pago de una renta en dinero, pero se admite la posibilidad de sustituir, puntualmente, este pago, por una prestación de obra.

II. La cuantía de la renta cuyo pago se va a reemplazar, así como el coste de la obra, se deben conocer al principio y deben quedar reflejados en el contrato de arrendamiento. El proyecto de las obras debe ser parte integrante del contrato de arrendamiento, para lo cual debe ser aprobado con carácter previo a la formalización de éste.

 III. La certificación de inscripción, bien sea la del Inventario de Bienes de la entidad local, o la del Registro de la Propiedad en que se encuentre inscrito el arrendamiento, acreditan la disponibilidad del inmueble para la ejecución de las obras, a los efectos del artículo 126 TRLCSP”.

 

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