29 de febrero Newsletter

 STSJ Madrid de fecha 11 de noviembre de 2015I. Prórroga de los contratos de servicio: necesidad de que sea expresa, exista resolución y se adopte por mutuo acuerdo. II. Las prestaciones realizadas más allá del plazo de vigencia del contrato deben ser objeto de convalidación (reconocimiento extrajudicial de crédito). III. La reclamación del importe de la revisión de precios no se encuentra vinculada a la vigencia del contrato, pudiéndose realizar en tanto no prescriba el derecho a reclamar.Descargar resumen  download

RTACRC 1020/2015. UTEs: capacidad y solvencia, régimen de acumulación. La acumulación únicamente procede para acredita la solvencia, no para la capacidad de obrar. Es necesario que el objeto social de cada uno de los miembros de la UTE tenga relación (directa o indirecta) con el objeto del contrato, sin que cada objeto social tenga que incluir todas y cada una de las prestaciones del mismo.Descargar resumen  download

OARC Euskadi Resolución 25/2015. Improcedencia de emplear un criterio de adjudicación que se encuentre vinculado a una valoración por una entidad privada: puntuación a licitadores que pertenezcan a una lista de fabricantes. No resulta posible dado que: a) el acceso al listado no es sencillo ni gratuito, b) no permite que se acredite por otros medios de prueba, c) la valoración se realiza por un tercero ajeno al procedimiento contractual y d) no valora en pie de igualdad los productos, sino en función de los requisitos fijados libremente por él.Descargar resumen  download

JSCA Valencia 2/2015. Prórroga vs Modificación de contrato. Amparadas en la prórroga de un contrato de gestión de servicios públicos no cabe efectuar otras modificaciones que alteren el precio de adjudicación, la forma de retribución del contratista y el sistema de revisión de precios establecidos en el PCAP o en el contrato, o que supongan una alteración sustancial de su objeto o una ampliación de las prestaciones objeto de licitación. Si la prórroga, por razones de interés público, va acompañada de la financiación de inversiones por el contratista, el restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato requiere única y exclusivamente la compensación al mismo por los gastos en los que efectivamente haya incurrido para su realización. Descargar resumen  download