Resolución DGPE de 6 de abril de 2016: Recomendación JCCAMEH Documento Único Europeo de Contratación (DUE).

Resolución DGPE de 6 de abril de 2016, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.

RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN PREVISTO EN LA NUEVA DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

El documento europeo único de contratación (DUEC), consiste en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada, en sustitución de la documentación acreditativa de estos requisitos, que confirme que la empresa cumple los mismos, y más concretamente: que cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación que establezcan los pliegos de la contratación.

La Junta Consultiva entiende que los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 59 DN tienen efecto directo, por lo que deberán ser aplicados por los órganos de contratación a partir del 18 de abril de 2016. Asimismo resultará de aplicación a partir de esa fecha el Reglamento (UE) n º 2016/7, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación, por ser directamente aplicable.

Por tanto, el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (de ahora en adelante el “TRLCSP”) resultará de aplicación en cuanto no se oponga a lo señalado en la normativa comunitaria citada, siendo ésta aplicable de conformidad con lo establecido en el apartado 2.2.3. 1.5.

La Recomendación tiene un doble objetivo:

• Facilitar a los órganos de contratación la aplicación de la DN y del Reglamento (UE) nº 2166/7.

• Ayudar a las empresas interesadas a cumplimentar correctamente el formulario normalizado del DEUC según ha quedado éste aprobado por el citado Reglamento comunitario.

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