STJUE 7/4/2016 Integración de solvencia con medios externos: opciones y límites II

STJUE de fecha 7 de abril de 2016, Asunto C-324/2014. Integración de solvencia con medios externos: opciones y límites II. No puede excluirse que el poder adjudicador pueda, a efectos de la correcta ejecución del contrato de que se trate, indicar expresamente (anuncio de licitación o pliego), reglas precisas que permitan a un operador económico basarse en las capacidades de otras entidades, siempre que estén relacionadas con el objeto y la finalidad del citado contrato y sean proporcionadas a éstos, si bien debe dejar abierta la posibilidad a los operadores económicos de proponer modalidades alternativas.

“53 Así pues, el poder adjudicador no puede, en principio, imponer condiciones expresas que puedan obstaculizar el ejercicio del derecho de cualquier operador económico a basarse en las capacidades de otras entidades, en particular, señalando por adelantado las modalidades concretas conforme a las cuales pueden ser invocadas las capacidades de esas otras entidades. Esta apreciación es tanto más pertinente cuanto que, en la práctica, como señala acertadamente la Comisión Europea, parece difícil, incluso imposible, que el operador económico pueda prever, a priori, todos los escenarios de utilización de las capacidades de otras entidades que pueden producirse.

54 Siendo ello así, como se ha reconocido en respuesta a las cuestiones primera a tercera, quinta y sexta, habida cuenta del objeto del contrato de que se trate y de la finalidad perseguida por éste, el ejercicio del citado derecho puede ser limitado en circunstancias particulares, como las referidas en los apartados 39 a 41 de la presente sentencia.

55 Ahora bien, en tales circunstancias, no puede excluirse de entrada que el poder adjudicador pueda, a efectos de la correcta ejecución del contrato de que se trate, indicar expresamente, en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, reglas precisas que permitan a un operador económico basarse en las capacidades de otras entidades.

56 Sin embargo, cuando el poder adjudicador decida recurrir a esa posibilidad, le corresponderá garantizar que las reglas que fije estén relacionadas con el objeto y la finalidad del citado contrato y sean proporcionadas a éstos.

57 Por lo demás, esta exigencia permite salvaguardar el respeto del principio de transparencia por lo que atañe a las reglas aplicadas por el poder adjudicador, dejando la posibilidad a los operadores económicos de proponer al poder adjudicador modalidades alternativas para basarse en capacidades de otras entidades que garanticen que la puesta a disposición de tales capacidades sea efectiva.

58 Por consiguiente, procede responde a la cuarta cuestión que el artículo 48, apartados 2 y 3, de la Directiva 2004/18 debe interpretarse en el sentido de que, habida cuenta del objeto de un contrato determinado y de las finalidades de éste, el poder adjudicador puede, en circunstancias particulares, a efectos de la correcta ejecución de dicho contrato, indicar expresamente, en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, reglas precisas conforme a las cuales un operador económico puede basarse en las capacidades de otras entidades, siempre que esas reglas estén relacionadas con el objeto y las finalidades del citado contrato y sean proporcionadas a ellos”.

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