TACP Madrid 26/2016. Experiencia y criterios de adjudicación.

TACP Madrid 26/2016. Experiencia y criterios de adjudicación. La valoración de la experiencia del equipo humano adscrito a la ejecución del contrato por encima del nivel mínimo exigido para acreditar la solvencia, es admisible como criterio de adjudicación.

"“La valoración de la experiencia del equipo humano adscrito a la ejecución del contrato por encima del nivel mínimo exigido para acreditar la solvencia es admisible como criterio de adjudicación, pues dicha experiencia puede aportar mayor calidad a la ejecución del contrato. La propia la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, establece textualmente en su considerando 94 “Siempre que la calidad del personal empleado sea pertinente para el nivel de rendimiento del contrato, los poderes adjudicadores deben estar también autorizados a utilizar como criterio de adjudicación la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato, ya que pueden afectar a la calidad de dicha ejecución y, en consecuencia, al valor económico de la oferta”. Dicha Directiva no ha sido incorporada a la legislación interna sobre contratación pública, pero sigue la línea interpretativa de la doctrina y la jurisprudencia y ha de servir también de criterio interpretativo para la resolución del supuesto, tal y como ya señalábamos en nuestra Resolución 176/2014 de 8 de octubre”

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