RTACRC 80/2016. Ofertas anormales: justificación adaptada a los términos de la oferta.

RTACRC 80/2016. Ofertas anormales: justificación adaptada a los términos de la oferta. En el estudio de costes de la oferta deben incluirse las mejoras propuestas, dado que conllevan un coste adicional, aunque no supongan un coste adicional para el órgano de contratación.

“asiste plenamente la razón a las actoras cuando afirman que, en rigor, por mucho que la cláusula 10.B.2) del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establezca que las mejoras ofrecidas por los distintos licitadores no deben suponer “coste adicional alguno para el Ayuntamiento”, ello no quiere decir, en modo alguno, que al realizar el oportuno estudio económico a los fines de la justificación de su oferta en los términos del artículo 152.3 TRLCSP, no proceda incluir entre los costes del contrato los derivados de la efectiva prestación de dichas mejoras. Y es que, obviamente, las mismas, por mucho que no puedan comportar gasto alguno para la Administración, sí lo representan, precisamente por ello, para el contratista, que ha de asumir el coste que conlleven con cargo a su margen o beneficio.

Como bien señalan las actoras, así parece haberlo entendido también el propio órgano de contratación al resolver, en el mismo acuerdo de 10 de diciembre de 2015, sobre la exclusión de la oferta presentada por el Grupo Generala (que también fue reputada como anormal o desproporcionada) a cuya justificación se reprocha, entre otros óbices, que “no ha tenido en cuenta dentro de su estudio económico el coste de las mejoras ofertadas, que si bien no lo es para el Ayuntamiento, sí que debe formar parte de dicho estudio económico”. Dicha consideración incurre en manifiesta contradicción con el criterio aplicado para fundamentar la exclusión de la oferta de las recurrentes, que, por esta razón, consideran erróneo y carente de sustento legal.

Ciertamente, parece lógico entender que, a la hora de justificar la suficiencia económica de la oferta de un licitador, éste deba incluir en el estudio de costes del contrato todos cuantos deriven de su ejecución y, por ende, también el de las mejoras ofertadas, y ello con absoluta independencia de que éstas deban ser sufragadas por el licitador con cargo a su beneficio y, consecuentemente, no puedan conllevar coste alguno para el órgano de contratación. De no hacerlo así, el licitador estaría sustrayendo del análisis uno de los costes que para él derivarían de la ejecución del contrato, en términos que viciarían el eventual estudio de viabilidad de su oferta que pudiera elaborar.

Desde esta perspectiva, no cabe en modo alguno entender que tal inclusión de los costes derivados de las mejoras ofrecidas en el estudio económico de la oferta comporte infracción de la cláusula 10.B.2) de Anexo I del PCAP ni, mucho menos, que la viabilidad de la oferta se pretenda justificar o hacer descansar sobre la base del incumplimiento de lo en ella prevenido No es comparable, en modo alguno, el supuesto analizado con los examinados en las antes citadas resoluciones 176/2014 y 811/2014, pues, en esta ocasión, el licitador no ha pretendido justificar la suficiencia económica de su oferta por el simple expediente de reducir el coste de ejecución del contrato pretendiendo obviar o desconocer algunas de las prestaciones o servicios exigidos en los pliegos rectores o comprometidos en la oferta en su momento presentada. Muy al contrario, en el caso analizado las actoras habrían honrado en su justificación los concretos términos de su oferta, incluyendo en el estudio de costes los derivados de la efectiva puesta en práctica de las mejoras por ellas propuestas. Y de ello no cabe inferir, en modo alguno, que se pretenda, con infracción de la citada cláusula 10.B.2), que dichas mejoras conlleven un coste adicional (cabe entender que adicional al propio precio del contrato) para el órgano de contratación, sino, muy al contrario, el simple intento de demostrar que la oferta económica realizada permite atender todos los términos de la proposición, con inclusión entre ellos de las referidas mejoras”.

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