TACP Aragón 9/2016. Precio estimado: El precio de una licitación anterior no justifica su adecuación al mercado.

TACP Aragón 9/2016. Precio estimado: El precio de una licitación anterior no justifica su adecuación al mercado. El Precio del contrato debe ser adecuado para el efectivo cumplimiento del mismo. La licitación por un precio estimado idéntico al del año anterior no justifica que el mismo se adapte a los costes salariales reales.

“ La cuestión de fondo del recurso es si el precio del contrato es adecuado para el efectivo cumplimiento del mismo, si su estimación ha sido correcta, y atiende al precio general del mercado, como exige el TRLCSP. El Secretario General del IAM, en su informe al recurso de 11 de enero de 2016, señala que el 3 de julio de 2015 se publicó en el BOE el Convenio Colectivo Estatal de acción e intervención social 2015-2017 (cuyo ámbito funcional coincide plenamente con el objeto del contrato recurrido), con entrada en vigor el mismo día de su publicación y cuyos efectos resultan aplicables desde 1 de enero de 2015. No obstante lo anterior, afirma que las entidades que en la actualidad vienen prestando el contrato informaron al IAM que el citado convenio colectivo se ha venido inaplicando a lo largo del 2015, aplicando a las trabajadoras afectadas las condiciones laborales previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Y continua el informe: «La descrita situación de facto, desconocida para la Administración y no ajustada a los costes laborales aplicables, indujo a error en la estimación de los costes del contrato, licitándose por un precio estimado idéntico al del año anterior, sin incorporar el incremento de los costes laborales que supone la aplicación del citado convenio». Se acompaña, como Anexo al informe, una estimación de costes laborales, en la que se concluye que la aplicación del convenio vigente supone un incremento de casi el 30% en el caso del alojamiento alternativo de la provincia de Zaragoza, y un 26% de incremento, en las provincias de Huesca y Teruel. Por lo expuesto, el informe al recurso concluye que, partiendo de los medios humanos que deben adscribirse a la ejecución del contrato (que se contienen en la cláusula 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas de la licitación), el presupuesto de licitación es insuficiente para atender éstos y el resto de costes, por lo que se produce una efectiva vulneración de la previsión contenida en el artículo 87.1 TRLCSP. Se propone, en consecuencia, la estimación «parcial» del recurso. No resulta así necesario que este Tribunal argumente «in extenso» sobre la adecuación del presupuesto de licitación del contrato al precio general de mercado, al haber aceptado el órgano de contratación las manifestaciones efectuadas por la recurrente, debiendo adaptarse éste a los costes salariales reales, en el nuevo procedimiento de licitación que se convoque".

Ver texto completo pdf