RTACRC 95/2016. Reserva de puesto a trabajadores discapacitados: medidas alternativas y reserva del 2% vs preferencia de adjudicación.

RTACRC 95/2016. Reserva de puesto a trabajadores discapacitados: medidas alternativas y reserva del 2% vs preferencia de adjudicación. Las medidas alternativas permiten entender cumplida la obligación de reserva del 2% de trabajadores discapacitados en la plantilla, pero no suponen el cumplimiento del criterio de preferencia.

“Además, y desde un punto de vista general, válido para este criterio de preferencia, ya sea tal y como se ha estipulado en el Pliego, o ya sea tal y como ser regula en la disposición adicional cuarta, una cosa es que se permita a las empresas soluciones diversas para que se entienda cumplida la obligación de reserva de puestos de trabajo a favor de trabajadores discapacitados, y otra muy distinta, que la existencia de esas medidas alternativas supongan el cumplimiento del criterio de preferencia, que es claro; no cabe, además, otra interpretación, pues en caso de admitirse la tesis del Órgano de Contratación y del adjudicatario, se estaría convirtiendo el estricto cumplimiento de una obligación legal en criterio preferente de adjudicación, beneficiándose con ello a las empresas que, por su dimensión, están obligados a esa reserva, frente a las empresas que no lo están y que por tanto no adoptan medidas alternativas, aun cuando tengan trabajadores discapacitados en plantilla.

(…)Conforme al artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad “Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.”

Estas medidas alternativas, por tanto, permiten, conforme al artículo 42, entender cumplida la obligación de reserva del 2% de trabajadores discapacitados en la plantilla, pero en palabras del propio artículo, el cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal”.

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