TACP Aragón 16/2016. Doctrina sobre las aclaraciones a la oferta económica.

TACP Aragón 16/2016. Doctrina sobre las aclaraciones a la oferta económica: requisitos, alcance y límites. Requisitos: a) que se trate de manifiestos errores materiales en su redacción, b) se respete el principio de igualdad de trato, c) que la aclaración no suponga una modificación de los términos de la oferta y d) que se deje constancia documental en el expediente de todas las actuaciones realizadas.

" En concreto, respecto de las aclaraciones a la oferta económica, se consideran procedentes las aclaraciones cuando concurren las circunstancias que posibilitan acudir a la misma —aclaración sobre una oferta, o si hubiere que corregir manifiestos errores materiales en su redacción—; se respeta el principio de igualdad de trato; la aclaración no supone en ningún caso una modificación de los términos de la oferta; y constan documentalmente en el expediente todas las actuaciones realizadas (entre otros, Acuerdos 47/2012 y 6/2013). Por el contrario, se ha considerado que vulnera los principios rectores de la contratación pública, la solicitud de aclaraciones cuando no ha podido acreditarse ante este Tribunal ni el contenido y alcance de la aclaración solicitada, ni la fecha de su formulación (Acuerdo 20/2012); si existe discordancia entre los precios unitarios con el importe total ofertado (Acuerdo 52/2012); si existen precios unitarios que superan el máximo establecido en cada caso (Acuerdo 30/2013); si la oferta económica supera el tipo de licitación establecido (Acuerdo 29/2014); o si de la aclaración se produciría la corrección o mejora de los términos de la oferta (entre otros, Acuerdos 58/2013 y 23/2014).”

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