TACP Aragón 22/2016. Incumplimiento del PPT no subsanable: Información del suministro en inglés.

TACP Aragón 22/2016. Incumplimiento del PPT no subsanable: Información del suministro en inglés. La precisión en el PPT acerca de la necesidad de presentar toda la documentación técnica en español, determina la exclusión de la oferta sin que proceda aclaración.

“Este Tribunal administrativo de contratos, tiene establecido —por todos Acuerdos 3/2011; 31/2011, y 21/2012— que conforme al artículo 3 del Código Civil, «las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas». Conforme al criterio gramatical, las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras. Es un criterio según el cual, el intérprete ha de atender al significado gramatical de las palabras que componen la norma. Lo que persigue este criterio, es que nunca se fuerce el tono literal de las normas con interpretaciones que excedan los límites de aquello que sea razonablemente comprensible. No parece, sin embargo, que pueda inducir a error la redacción literal, del PPT de la licitación, desde el análisis de la interpretación gramatical del texto. A estos efectos, la cláusula 5ª del PPT, relativa a la documentación técnica, establece en su segundo párrafo literalmente lo siguiente: «Toda la documentación técnica (instrucciones, fichas técnicas, recomendaciones…) deberá venir en español». Argumenta la Subdirectora de Compras y Logística del CGIPC, en su Informe al recurso, que en ningún momento el equipo técnico y la Mesa de contratación entendieron que la oferta presentada por DISTRAUMA fuera ambigua o presentase algún error subsanable; y que el motivo de la exclusión de la proposición de la recurrente se basó en el no cumplimiento de las condiciones establecidas en el PPT.

…Como tiene sentado este Tribunal en su doctrina, entre otros, Acuerdo 20/2012, de 14 de junio, la regulación de la aclaración de ofertas encuentra su fundamento en la doctrina contenida en la STJUE de 10 de diciembre de 2009, Antwerpse Bouwwerken NV, Asunto T-195/08. El límite de estas aclaraciones se encuentra en la posibilidad de que por esta vía se introduzcan modificaciones en las ofertas (es decir, no se puede cambiar la oferta ni «reofertar»). Y es que se considera contrario al principio de buena administración rechazar una oferta ambigua o que presente errores manifiestos sin solicitar antes aclaraciones al licitador, ello siempre que se respete el principio de igualdad de trato y no se modifiquen los términos de la oferta. Esta limitación aparece recogida con claridad en el artículo 9 citado, y en la cláusula 2.2.11 del PCAP, de cuyos términos se concluye que nunca es admisible que mediante la aclaración se produzca la corrección o mejora de los términos de la oferta, o la presentación de un material diferente, como en este caso pretende la recurrente, por lo que la Mesa de contratación actuó correctamente no solicitando aclaración en este punto.

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