TARCCYL 6/2016. El interés público como fundamento de la renuncia a la celebración del contrato: el cambio de gobierno o la reestructuración de los servicios.

TARCCYL 6/2016. El interés público como fundamento de la renuncia a la celebración del contrato: el cambio de gobierno o la reestructuración de los servicios. La renuncia a la celebración de un contrato debe fundamentarse en la desaparición o modificación del interés público, sobrevenido con posterioridad al inicio del procedimiento de adjudicación. Un cambio de gobierno o la reestructuración de los servicios no afecta, en principio, al interés público ni fundamenta la renuncia a la celebración de un contrato.

“De acuerdo con el precepto transcrito, el legislador atribuye al órgano de contratación la libertad de no adjudicar el contrato por un motivo de interés público sobrevenido con posterioridad al inicio del procedimiento de adjudicación; sin embargo, el ejercicio del ius variandi por la Administración exige para ello una adecuada motivación, con el fin de desterrar la arbitrariedad, por lo que deberán justificarse las razones de interés público en que se funda este derecho en el caso concreto, sin que baste la mera invocación de dicho interés público.

(…) Un cambio de gobierno o la reestructuración de los servicios no afecta, en principio, al interés público ni fundamenta la renuncia a la celebración de un contrato, salvo que se ponga de manifiesto que la Corporación anterior, bajo cuyo mandato se preparó el contrato, hubiera incurrido en alguna infracción grave en dicha preparación, o que durante el procedimiento de adjudicación hubiera incumplido los principios de igualdad y libre concurrencia en la licitación, cuyos efectos se pusieran de manifiesto en la prestación del servicio a la colectividad por una empresa que no cumpliera debidamente y ocasionara un trastorno para el bien común y a largo plazo un mayor gasto de los recursos públicos.

En el Acuerdo de renuncia recurrido no se justifica el motivo por el cual se decide sustituir por otra el Área encargada del contrato ni qué imposibilidad existe para que éste continúe tal y como estaba previsto, lo que pone de manifiesto una invocación genérica del interés general pero sin una justificación razonada. Un cambio de criterio sobre la articulación de la licitación no ampara la renuncia.

(…) En el supuesto objeto de recurso, el órgano de contratación no fundamenta su renuncia en la desaparición o modificación del interés público cuya satisfacción es lo que justifica el contrato; el único cambio reseñado por el órgano de contratación tiene su origen en la celebración de elecciones municipales el 24 de mayo de 2015; sin embargo, el cambio de la composición de la Junta de Gobierno Local con objetivos, directrices y prioridades diferentes, no puede justificar por sí sola la renuncia a la celebración del contrato si no se motiva adecuadamente las razones de interés público que justifican tal decisión. Para que no concurra arbitrariedad en la decisión de renunciar, es necesario que el acuerdo de renuncia esté debidamente motivado y fundamentado en circunstancias excepcionales, de modo que el interés general justifique la quiebra del principio de buena fe y lealtad entre las partes, sin que pueda limitarse a apuntar de modo genérico a la existencia de un interés público, no especificando las razones concretas que avalan dicha decisión. ”.

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