TARCCYL 13/2016. Consecuencias de la formalización indebida de un contrato por no respetar el plazo del art. 156.3 TRLCSP

TARCCYL 13/2016. Consecuencias de la formalización indebida de un contrato por no respetar el plazo del art. 156.3 TRLCSP. a) Si existía recurso especial al momento de la formalización: el incumplimiento implica de forma automática la existencia de cuestión de nulidad. b) Si no existía recurso especial al momento de la formalización: para que el incumplimiento implique la existencia de cuestión de nulidad, deben concurrir los dos requisitos establecidos en el artículo 37.1 b) TRLCSP.

Si la interposición del recurso especial contra el acto de adjudicación de un contrato comporta la suspensión de la tramitación del procedimiento de contratación y, por lo tanto, de la eficacia de dicha adjudicación -pues en otro caso carecería de razón de ser y de utilidad el recurso-, ello supone, inequívocamente, que durante la tramitación del recurso especial el acto de adjudicación no tendrá eficacia jurídica y no podrá procederse a la formalización del contrato.

El Acuerdo 2/2015, de 8 de enero, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, recuerda al respecto que “el artículo 37 TRLCSP establece dos supuestos distintos en relación al incumplimiento del deber de no formalización, atendiendo al dato de que se hubiera interpuesto o no recurso especial. Así, de no existir recurso especial al momento de la formalización, obviamente no se impide el control de la adjudicación, si bien este incumplimiento no implica de forma automática la existencia de cuestión de nulidad, pues para ello el artículo 37 TRLCSP exige que concurran los dos siguientes requisitos:

»1º) Que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer el recurso regulado en los artículos 40 y siguientes TRLCSP y, 6

»2º) Que, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener ésta.

(…)Cuestión distinta sería de darse el supuesto de formalización indebida cuando ya se ha interpuesto el recurso especial sin tener en cuenta la suspensión automática del acto de adjudicación, en los casos en que fuera procedente, y sin esperar a que el órgano independiente hubiese dictado resolución sobre el mantenimiento o no de la suspensión del acto recurrido. En este caso, para garantizar el efecto útil del recurso especial y evitar actuaciones en fraude a su operatividad, la declaración de nulidad del contrato indebidamente formalizado deviene ineludible; aunque el TRLCSP prevé que tal nulidad puede conllevar únicamente la imposición de sanciones alternativas, sin que estas infracciones graves del Derecho de la Unión Europea tengan necesariamente que afectar al contrato perfeccionado”.

El presente caso se incluye en la primera hipótesis, la del artículo 37.1.b) del TRLCSP, por cuanto al tiempo de la formalización del contrato el 11 de enero de 2016, no se había interpuesto aún el recurso especial, lo que tuvo lugar el 26 de enero siguiente. No obstante, como se acaba de argumentar en el fundamento jurídico tercero, al no existir infracción procedimental, no procede declarar la existencia de nulidad del contrato por indebida formalización sin respeto del plazo de espera del artículo 156.3 del TRLCSP”.

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