RTACRC 133/2016. Publicación de anuncio de rectificación de errores y plazo para la interposición de recursos.

RTACRC 133/2016. Publicación de anuncio de rectificación de errores y plazo para la interposición de recursos. La fecha de la publicación de errores es únicamente relevante cuando sean objeto de impugnación los concretos preceptos modificados en aquella rectificación.

“Tratándose de un recurso contra los pliegos el momento inicial en el cómputo es el de publicación de los anuncios de licitación, pues desde esa fecha pudo el interesado recoger los pliegos en el lugar indicado en los anuncios, tal y como determinó la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta) en su sentencia de 30 de octubre de 2013 (recurso 264/2011).

Dicho momento es, en el presente caso el 21 de diciembre de 2015 por lo que el plazo de 15 días expiró el 14 de enero de 2016. A la vista de ello procede declarar la extemporaneidad del escrito de interposición presentado por AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA el 21 de enero de 2016 por el que se impugnaba el anexo VIII del PPT.

Respecto de la impugnación de la cláusula novena del PCAP antes de concluir la extemporaneidad del recurso debe analizarse la incidencia de la rectificación de errores acordada el 4 de enero de 2016 y publicada al día siguiente tanto el Plataforma de Contratación del Estado como en el DOUE.

A este respecto es criterio del este Tribunal, recogido en resoluciones como la 708/2014, de 23 de septiembre, el que la fecha de la publicación de errores es únicamente relevante cuando sean objeto de impugnación los concretos preceptos modificados en aquella rectificación.

A la vista de este criterio y considerando que la rectificación de errores se refería al importe del IVA y a la cláusula quinta del PCAP, y que el recurso se circunscribe a las cláusulas novenas y vigesimosegunda del PCAP debe concluirse la extemporaneidad de estas alegaciones.”.

Ver texto completo pdf