RTACRC 152/2016. Solvencia técnica: valor estimado vs valor anual medio.

RTACRC 152/2016. . Solvencia técnica: valor estimado vs valor anual medio. La solvencia técnica prevista por el artículo 11 del RGLCSP, en su redacción dada por el RD 773/2015, determina que se tome en consideración el 70% valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.

Por lo que se refiere a la solvencia técnica, el pliego dispone (F.3), lo siguiente: “Criterios de selección y requisitos mínimos: Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato, es decir, 49.588.000 €, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato”.

Este criterio es conforme con lo que establece el artículo 11 del Reglamento que establece la libertad de los pliegos para fijar la solvencia técnica y que proporciona como criterio supletorio, en su apartado 4, b) precisamente el utilizado por el pliego: “b) El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos o suministros efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, o de los diez últimos años si se tratara de obras, en ambos casos correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato”.

Pue bien, frente a lo que se afirma por la empresa recurrente, la cifra resultante de 49.588.000 euros se calcula en esta ocasión como un 70% del precio estimado del contrato, es decir, 70.840.000 euros y es, por consiguiente correcta, por lo que este motivo debe ser también desestimado.

Ver texto completo pdf