TACP Madrid 38/2016. Certificado ROLECE: acreditación de los datos que figuran en él (representación y bastanteo de poderes).

TACP Madrid 38/2016. Certificado ROLECE, representación y bastanteo de poderes. El certificado del ROLECE exime a los licitadores de presentar la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. Si el representante de la empresa que firma la proposición es el que aparece en el certificado de inscripción como administrador de la entidad, o apoderado, debe entenderse acreditada la representación, si bien, el certificado no exime a los licitadores de la presentación de la documentación exigida por la normativa autonómica, salvo que estuviese expresamente incluida en él.

"El certificado del ROLECE ha de ser admitido por todos los órganos de contratación del sector público, y eximirá a los licitadores de presentar la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, información que variará en función de la documentación que haya aportado cada licitador para su expedición”. Por otra, parte como complemento de lo anterior añade: “En consecuencia, el certificado del ROLECE no exime a los licitadores de contratos públicos de la Comunidad de Madrid de la presentación de la documentación exigida por la normativa autonómica, salvo que estuviese expresamente incluida en él, documentación que, por el contrario, sí figura en todo caso en el certificado del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid”.

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Ya se ha mencionado que en virtud de lo establecido por el artículo 83.1 del TRLCSP, la inscripción acredita, entre otras cosas, la “personalidad y capacidad de obrar, representación”. Y además lo acredita “frente a todos los órganos de contratación del sector público”. Es decir, que si el representante de la empresa que firma la proposición es el que aparece en el certificado de inscripción como administrador de la entidad, o apoderado, no constando limitaciones en el Registro, debe entenderse acreditada la representación. Esto es precisamente, lo que se deduce del Informe 1/2013 de la Junta, cuando en el párrafo final de su apartado 3 dice “y eximirá a los licitadores de presentar la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, información que variará en función de la documentación que haya aportado cada licitador para su expedición”. Por lo tanto, hay que concluir que en el supuesto de que la representación del firmante figure en el Registro, como ocurre en el caso analizado, la licitadora ha de quedar eximida de aportar documentación adicional sobre el extremo acreditado (escrituras, poderes, etc.), documentación que sería, en cualquier caso, una duplicación innecesaria de lo ya reflejado en el Registro. El apartado 4 del citado Informe, se refiere al Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, para cuya inscripción se requiere el poder de representación declarado bastante por un letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1.2 a) del RGCPCM, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.1 c) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Evidentemente, como también indica la Junta, “el certificado del ROLECE no exime a los licitadores de contratos públicos de la Comunidad de Madrid de la presentación de la documentación exigida por la normativa autonómica, salvo que estuviese expresamente incluida en él, documentación que, por el contrario, sí figura en todo caso en el certificado del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid”. En definitiva, lo que ya consta no hay que acreditarlo nuevamente. Aquellos requisitos exigidos específicamente por la normativa autonómica no van a constar nunca en el ROLECE y sí en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, por lo que los licitadores que aporten únicamente el certificado de inscripción en el primero, tendrán obligatoriamente que completar la documentación según proceda. No debe olvidarse que el requisito sustancial de la normativa contractual, tanto estatal como autonómica, es que se acredite la representación del firmante de la proposición, el documento del bastanteo de poder emitido por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, es un requisito instrumental y no sustantivo que tiene por objeto la declaración de suficiencia de esa representación. Caso distinto sería aquel en que esta representación deba acreditarse, en cuyo caso claramente procedería su exigencia, cosa que no ocurre cuando, como decimos, la representación ya consta acreditada, en todos sus extremos en un Registro Oficial de Licitadores o por ejemplo, cuando el licitador es una persona física que actúa en su propio nombre y lo acredita con el documento nacional de identidad. En este caso ningún valor adicional aporta un bastanteo que se limita a recoger esta situación".

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