TACP Aragón 39/2016. Certificaciones acreditativas de calidad y normas ISO: deben ser reconocidos todos los certificados de calidad expedidos conforme a las normas europeas, aceptando las pruebas equivalentes de garantía de la calidad.

TACP Aragón 39/2016. Certificaciones acreditativas de calidad y normas ISO: Deben ser reconocidos todos los certificados de calidad expedidos conforme a las normas europeas, aceptando incluso otras pruebas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios, debiendo admitirse tanto los certificados de calidad expedidos por organismos españoles como por los organismos equivalentes de cualquier Estado de la Unión Europea.

“Este Tribunal se ha pronunciado respecto a las certificaciones acreditativas de calidad y normas ISO en su Acuerdo 84/2015, de 10 de agosto, donde hizo suya la reiterada doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) sobre la exigencia de certificados de calidad. Así el TACRC, en su Resolución 65/2015, de 20 de enero, disponía:

«La Resolución nº 113/2014, señala al respecto que “Es obvio que, el Certificado del Sistema de Gestión de Calidad según la Norma ISO 9001 que se exige como requisito mínimo para participar en la licitación, es expresivo de la solvencia técnica y profesional de los licitadores. Y la empresa contratante está en su derecho de exigir la posesión de ese certificado a los futuros licitadores, como manifestación de esa solvencia técnica (art. 78 del TRLCSP). Ahora bien, en el caso que exija a los licitadores para participar en el concurso ese certificado, debe permitir acreditar esa solvencia, además de por el certificado aquí exigido, por otros certificados y otros medios de prueba que los licitadores puedan aportar para justificar su solvencia técnica, tal y como se contempla en el artículo 80 del TRLCSP. Lo que no debe ni puede hacer la empresa contratante, es exigir como requisito “sine qua non”, la posesión del Certificado del Sistema de Gestión de Calidad según la Norma ISO 9001, para poder participar en la licitación, pues a esa conclusión se llega a la vista que, la posesión y presentación del Certificado, se exige como mínimo, luego si no se presentara por un licitador, quedaría automáticamente excluido del procedimiento de licitación. La conclusión a la que llega este Tribunal, resulta igualmente concorde con varios pronunciamientos de este Tribunal. Entre otros, Resolución 140/2011: “Deben ser reconocidos todos los certificados de calidad expedidos conforme a las normas europeas, aceptando incluso otras pruebas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios.” Resolución 238/2011: “Deben admitirse tanto los certificados de calidad expedidos por organismos españoles como por los organismos equivalentes de cualquier Estado de la Unión Europea.” Resolución 254/2011: “Nulidad del pliego que exige un determinado certificado de calidad y no admite otros certificados equivalentes de calidad presentados por los empresarios”. Y finalmente, en Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa 50/2006, de 11 de diciembre: “Los certificados de aseguramiento de la calidad no pueden utilizarse como criterios de adjudicación, pero pueden exigirse como requisito de solvencia técnica”». Es decir, el producto de la recurrente debe cumplir los requisitos y exigencias de idoneidad técnica para impresión y fotocopia de la norma europea EN12281, lo que en modo alguno significa que deba estar en posesión de dicha certificación, ya que su cumplimiento se puede acreditar por otros medios. En consecuencia se estima este motivo de recurso, anulando la adjudicación y retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la exclusión, con el objeto de que la Mesa de contratación compruebe si la idoneidad del papel ofertado para impresoras y fotocopiadoras, bajo los parámetros de la norma ISO 12281, se cumple con el Certificado BLI de rendimiento de Buyers Laboratory, INC, en 75 y 80 gr; o con el resto de certificados que se describen en la ficha técnica de la recurrente y se relacionan en el Informe de evaluación que hace suyo la Mesa de contratación: «EMAS, Eco-etiqueta de la UE, ISO 14001, ISO 50001, ISO 9001, OHSAS 18001, PEFC Cadena de custodia e ISO 9706 de permanencia en papel». .”

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