CEstado 32-2016. Resolución de contrato, devolución de garantía y exigencia de daños y perjuicios. La devolución de la garantía definitiva del contrato no deja indefensa a la Administración, pues el saldo de daños y perjuicios al Ayuntamiento, de existir, podría ser reclamado por la vía de apremio.
“... “…Como la Administración municipal ha incoado un expediente para determinar los daños y perjuicios que el arquitecto contratista habría irrogado a la Administración, propone la retención de la garantía definitiva hasta su conclusión.
Sin embargo, el contratista razona que tales daños y perjuicios no se refieren al contrato de dirección de obra y de dirección de la ejecución de la obra, objeto de resolución, sino al anterior contrato de redacción del proyecto, y que por tanto la garantía ha de ser devuelta.
Parece claro que, siendo dos contratos diferentes, no cabe aplicar la garantía definitiva de uno a las responsabilidades del otro. De hecho, en el contrato de dirección se estipulaba que la garantía era para responder del cumplimiento de ese contrato (cláusula cuarta, punto décimo de antecedentes).
La clave para decidir esta cuestión radica en el expediente de daños y perjuicios incoado. Y de la lectura de sus fundamentos, así como del informe previo, se infiere con toda claridad que ninguno de los posibles daños irrogados al Ayuntamiento se vinculan a la dirección de las obras. Al contrario, todos ellos se refieren a eventuales vicios del proyecto, en particular, omisiones del tratamiento de ciertos materiales de amianto presentes en la parcela (puntos vigésimo segundo y vigésimo tercero de antecedentes).
En estas condiciones sólo cabe acordar la devolución de la garantía correspondiente al contrato cuya resolución se consulta. Ello no deja indefensa a la Administración, aunque ya haya devuelto la garantía definitiva del contrato relativo al proyecto, pues el saldo de daños y perjuicios al Ayuntamiento, de existir, podría ser reclamado por la vía de apremio”.