STSJ La Rioja de fecha 3 de marzo de 2016. Causas de resolución de los contratos: insolvencia del contratista.

STSJ La Rioja de fecha 3 de marzo de 2016. Causas de resolución de los contratos: insolvencia del contratista. La declaración de insolvencia ha de entenderse referida a que el contratista haya sido declarado insolvente en un procedimiento, el cual puede ser administrativo o judicial.

La declaración de insolvencia a la que se refiere la Ley 30/2007 ha de entenderse referida a que el contratista haya sido declarado insolvente en un procedimiento, el cual puede ser administrativo (procedimiento de recaudación tributaria, por ejemplo) o judicial. Pues bien; ni la sentencia apelada ni la parte apelada citan ninguna declaración de insolvencia en un procedimiento, debiendo insistirse en la fecha en la que se dicta el auto de declaración del concurso necesario.

La sentencia y la apelada enumeran una serie de actuaciones que no constituyen una declaración formal de insolvencia, efectuada en un procedimiento de los indicados. La sentencia apelada alude al informe técnico de 13 de julio de 2012 de la Responsable del Contrato de la Oficina de Obras e Infraestructuras de la Universidad de La Rioja, en el que se contienen diversas y plurales referencias que acreditan que la insolvencia e imposibilidad financiera que impedían a la contratista continuar con la ejecución de la obra se daban desde principios del año 2012. También alude la sentencia a las informaciones publicadas en la prensa sobre impago de facturas por parte de la contratista, así como a una reunión celebrada el día 19 de junio de 2013 para dirimir cuestiones relativas a la tercera modificación aprobada por el Rector.

La parte apelada menciona: -escrito de la Administración Concursal donde se deja constancia que ya en fecha 19 de junio de 2012 la contratista no tenía capacidad financiera y de nuevo se reitera dicha comunicación el 24 de julio de 2012 (doc. 52 del expediente administrativo, de fecha 18 de febrero de 2013);

-factura 085/2012 en la que se hace constancia y se descuentan cantidades por declaraciones de embargos y ejecuciones judiciales (doc. 33 del expediente administrativo); -recopilación de requerimientos de embargos efectuados a la contratista por varios Juzgados de Vigo sobre cantidades pendientes de abonar a la contratista por parte de la Universidad de La Rioja (doc. 55 del expediente administrativo).

Los documentos enumerados son válidos para acreditar una situación de insolvencia, como se admite por la apelante, pero no constituyen una declaración formal de insolvencia efectuada en un procedimiento (declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento), que es la causa de resolución que contempla la Ley de Contratos del Sector Público. De lo expuesto hasta ahora, resulta acreditado que la causa de resolución contractual a la que debe atenderse es a la contemplada por la Administración, demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo, que cronológicamente es la primera en el tiempo, pues la declaración de la contratista en concurso necesario no se produce hasta el día 7 de noviembre de 2012, mientras que el incumplimiento de los plazos está acreditado en el mes de julio de 2012, conclusión a la que no obsta la anulación del procedimiento por resolución rectoral de fecha 21 de enero de 2013 y su nueva incoación, pues la causa de resolución primera en el tiempo es la apreciada por la resolución administrativa impugnada.

En consecuencia, ha de estimarse el recurso de apelación y revocarse la sentencia recurrida, debiendo, en su lugar, desestimarse el recurso contencioso-administrativo.

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