RTACRC 231/2016.Exclusión de ofertas: motivación “in aliunde”.

RTACRC 231/2016. Exclusión de ofertas: motivación “in aliunde”. La motivación in liunde es admisible siempre y cuando se acompañe al acuerdo el informe o informes en que se basa la resolución dictada.

“En el presente caso, si bien el acuerdo de exclusión hacía una referencia somera a la falta de justificación de la oferta temeraria, no se incluyó en la notificación efectuada al licitador el informe técnico en el que se basaba tal conclusión, lo que impide al licitador excluido discutir los motivos por los que el órgano de contratación llega a la misma.

En este sentido, es doctrina y jurisprudencia constante y reiterada que la motivación in aliunde es admisible siempre y cuando se acompañe al acuerdo el informe o informes en que se basa la resolución dictada, circunstancia que no concurre en este caso. Cabe así citar, la reciente resolución 161/2016, que al respecto señaló: “La Resolución de adjudicación se limita a señalar que la oferta de MAGASEGUR se excluye por encontrarse en baja temeraria, ‘y no quedar garantizado el correcto cumplimiento del objeto del contrato por el precio ofertado’, sin reproducir ni hacer referencia siquiera al informe técnico sobre el que se basa la exclusión y en el que se explicitan los motivos por los que no se ha considerado suficientemente justificada”.

Ahora bien, tal y como señala el adjudicatario en sus alegaciones, la falta de motivación del acuerdo de exclusión no puede llevar automáticamente aparejada la adjudicación del contrato a favor del recurrente. Debe señalarse que en este caso el defecto procedimental advertido se encuentra más bien en el momento de notificación del acuerdo, al no haberse acompañado el informe técnico en el que se basó aquél. Por tanto, la estimación del recurso únicamente habrá de suponer que se proceda a notificar nuevamente el acuerdo de exclusión del licitador, acompañando los informes técnicos en los que se basó, dando nuevo plazo de recurso para que éste, una vez analizados dichos informes, pueda impugnarlos razonadamente”.

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