RTACRC 239/2016.Criterios de adjudicación vinculados a un juicio de valor: motivación de la puntuación asignada.

RTACRC 239/2016. Criterios de adjudicación vinculados a un juicio de valor: motivación de la puntuación asignada. La motivación no precisa ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en todos los aspectos y perspectivas, bastando con que sea racional y suficiente, así como su extensión bastante para que los interesados tengan conocimiento de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses.

“se observa que por el servicio técnico competente, emisor del informe, se han omitido los motivos, razones o argumentos en función de los cuales se han asignado a las ofertas técnicas los puntos a valorar mediante juicios de valor, habiéndose limitado a consignar únicamente la puntuación obtenida por las distintas ofertas en cada uno de los apartados susceptibles de valoración según prevé el PCAP.

Por consiguiente, la resolución, que incorpora por remisión expresa el informe de valoración, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 151.4.b) del TRLCSP, el cual afirma que: “La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.”

Se ha de recordar, además, la doctrina sentada por este Tribunal en torno a la motivación del acuerdo de adjudicación, según la cual “la motivación no precisa ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en todos los aspectos y perspectivas, bastando con que sea racional y suficiente, así como su extensión de amplitud bastante para que los interesados tengan el debido conocimiento de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses, pudiendo ser los motivos de hecho y de derecho sucintos siempre que sean suficientes” (Resolución 315/2014, 165/2014, 334/2013 y 263/2012).”

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