TACP Aragón 42/2016. Simplificación de las cargas administrativas: principio de máxima concurrencia.

TARC Aragón 42/2016. Principio de simplificación de las cargas administrativas, promovido desde el Derecho de la Unión Europea a través de las Directivas de contratación pública de 2014. Las formalidades en la contratación pública se vinculan al principio de igualdad, pero en su interpretación debe preservarse el principio de máxima concurrencia.

“Las formalidades en la contratación pública se vinculan al principio de igualdad, pero en su interpretación debe preservarse el principio de máxima concurrencia. Por ello, este Tribunal viene advirtiendo de la necesaria «flexibilización» interpretativa en relación a criterios formales (Acuerdo 18/2011, de 29 de julio). Máxime en un contexto de simplificación de las cargas administrativas promovido desde el Derecho de la Unión Europea a través de las Directivas de contratación pública de 2014, y del que es buen ejemplo el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación”.”

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