OARC Euskadi 25/2016. Denegación de acceso al expediente: acto de trámite no cualificado.

OARC Euskadi 25/2016. Denegación de acceso al expediente: acto de trámite no cualificado. La denegación de acceso no es uno de los “actos de trámite cualificados” previstos en el art. 40 TRLCSP, si bien, el art. 29.3 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión, prevé la posibilidad de que, en el marco del procedimiento del recurso especial, se conceda al recurrente el acceso al expediente, si estima que la denegación del poder adjudicador le impidió formalizar un recurso suficientemente fundado.

“El informe del órgano de contratación se opone a la admisión del recurso porque su objeto no es ninguno de los actos previstos en el artículo 40.2 TRLCSP; en particular, no es uno de los “actos de trámite cualificados” a los que se refiere la letra b) de dicho precepto, pues la denegación de acceso no decide sobre la adjudicación, ni impide continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos identificados en el recurso. A juicio de este OARC / KEAO, este motivo de oposición debe ser aceptado y el recurso debe inadmitirse. Solo cabe añadir dos consideraciones: la primera, que el artículo 29.3 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, prevé la posibilidad de que, en el marco del procedimiento del recurso especial, el OARC / KEAO conceda al recurrente el acceso al expediente si estima que la denegación del poder adjudicador le impidió formalizar un recurso suficientemente fundado; esta previsión legal descarta que, en el caso de que el acto ahora impugnado hubiera causado un perjuicio o indefensión, tal daño fuera “irreparable”, como pide el artículo 40.2 c) TRLCSP. La segunda consideración, es que la licitación 3/4 ha concluido con la adjudicación del contrato y su notificación, acto impugnable conforme al art. 40.2.c) TRLCSP; sin embargo, el recurrente ha accionado contra un acto posterior que no está previsto en el citado artículo”.

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