OARC Euskadi 27/2016. Efectos de las discrepancias entre lo declarado (146.4 del TRLCSP) y lo acreditado posteriormente.

OARC Euskadi 27/2016. Discrepancias entre lo declarado (146.4 del TRLCSP) y lo acreditado posteriormente. Si la discrepancia es irrelevante, y lo acreditado posteriormente es suficiente, tal deficiencia solo pone de manifiesto una falta de diligencia en la presentación de proposición.

“Desde este OARC / KEAO se considera que la previsión del artículo 146.4 del TRLCSP pretende facilitar a los licitadores su concurrencia a la licitación, solicitándoles inicialmente una declaración responsable de que disponen los documentos señalados en el apartado 1 del propio artículo, que en su letra b) menciona los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional; posteriormente, sólo el licitador propuesto adjudicatario debe acreditar fehacientemente los documentos cuya disposición ha declarado. Con esta fórmula, el momento de acreditación de la solvencia es precisamente el anterior a la adjudicación del contrato en el plazo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, y es incuestionable que IESI en el momento en que se le exige presenta dos certificados de haber realizado contratos de alquiler de pantallas por un importe superior a 150.000 €. Es cierto que hay discordancias entre lo declarado y lo acreditado y que tales deficiencias ponen de manifiesto una falta de diligencia en la presentación de proposición, pero no es menos cierto que a la vista de las exigencias del PCJ tales contradicciones no son decisivas puesto que lo verdaderamente relevante es haber realizado en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 al menos un contrato de alquiler de pantallas gráficas por un importe superior a 150.000 €, cuya acreditación IESI realiza en el momento anterior a la adjudicación del contrato, tal y como exige el PCJ.”

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