OARC Euskadi 27/2016. Subcontratación: contrato de suministro vs fabricación del producto.

OARC Euskadi 27/2016. Subcontratación: contrato de suministro vs fabricación del producto. La adquisición de un producto como distribuidor o suministrador para su posterior venta o alquiler a un tercero no constituye una subcontratación del objeto principal del contrato.

“Por el contrario, desde este OARC / KEAO se quiere significar que, a pesar de que el contrato haya sido tipificado como servicio, el alquiler o arrendamiento es una de las modalidades de suministro descrita por el artículo 9.1 del TRLCSP, que no lleva implícito que el adjudicatario de un contrato sea forzosamente el fabricante del producto, sino que es muy habitual en los contratos de suministro que los adjudicatarios no sean quienes directamente los fabriquen, de forma que la adquisición de un producto como distribuidor o suministrador para su posterior venta o alquiler a un tercero no consiste en una subcontratación del objeto principal del contrato. Cuestión distinta es que la entrega e instalación de los equipos objeto de alquiler exija la colaboración de otras empresas que realicen trabajos accesorios, en cuyo caso sí cabría la subcontratación. Con todo, la cláusula 34 del PCJ prevé que «salvo que el apartado M del Cuadro establezca otra cosa, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el porcentaje indicado en dicho apartado. Ese porcentaje será relativo al importe de adjudicación del contrato y estará condicionado a que la EC autorice de forma expresa la subcontratación. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá solicitarlo por escrito a la EC con una antelación mínima de 5 días a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato (…)» Por tanto, corresponde al poder adjudicador la autorización y el control de la subcontratación de los trabajos ejecutados, sin que tales actuaciones condicionen la previa acreditación de la solvencia profesional y técnica.”

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