TACP Madrid 55/2016. La experiencia requerida y la complejidad técnica del contrato deben ir de la mano, pues de otro modo afectaría a la libre concurrencia.

TACP Madrid 55/2016. La experiencia requerida y la complejidad técnica del contrato deben ir de la mano, pues de otro modo afectaría a la libre concurrencia. La experiencia es necesaria y garantía de solvencia, pero su utilización debe ser ponderada dentro de unos límites, ya que, si se usa de ella de forma desproporcionada e indiscriminada puede convertirse en un instrumento útil, no para la mejor ejecución del servicio o trabajo que se solicita, sino para eliminar a posibles competidores a la ejecución del trabajo.

“El TRLCSP en el artículo 78.h) admite como criterio de solvencia la declaración del equipo técnico que la empresa se compromete a adscribir al contrato, pero no contiene una limitación temporal respecto de la exigencia de experiencia de este personal. Como dispone el artículo 62 del citado texto los requisitos de solvencia y el medio de acreditación debe constar en los Pliegos y estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. En el presente caso se han cumplido, los requisitos del artículo 62 del TRLCSP en cuanto que se han incluido y especificado en el pliego los relativos a la adscripción de medios y se encuentran vinculados al objeto del contrato. Resulta lógico en un contrato cuyo objeto reviste cierta especialización que se exija experiencia al personal que va a intervenir en el contrato dentro de las facultades discrecionales de la Administración. La experiencia constituye un plus más de conocimiento y garantía en la ejecución de cualquier trabajo o servicio. Pero también entendemos que la utilización desproporcionada de dicha exigencia puede dejar desautorizadas, por el solo hecho de no contar con experiencia, titulaciones universitarias y profesionales de empresas y personas perfectamente cualificadas, con arreglo a la Ley, para el trabajo de que se les pide o solicita, máxime, cuando no se trata de trabajos de gran complejidad. La experiencia es necesaria y garantía de solvencia, pero su utilización debe ser ponderada dentro de unos límites ya que si se usa de ella de forma desproporcionada e indiscriminada puede convertirse en un instrumento útil, no para la mejor ejecución del servicio o trabajo que se solicita, sino para eliminar a posibles competidores a la ejecución del trabajo; es decir, la experiencia requerida y la complejidad técnica del contrato deben ir de la mano, pues de otro modo afectaría a la libre concurrencia. La proporcionalidad de la exigencia de la experiencia del PPT debe venir dada por la relación entre los años de experiencia requerida y la complejidad técnica del contrato ya que una exigencia desproporcionada afectaría a la libre concurrencia. En el presente caso la proporcionalidad viene dada por la especialización de la materia objeto del contrato, sin que los 5 años que se exigen de experiencia del personal citado resulten a juicio del Tribunal excesivos. Por ello cabe desestimar este motivo de impugnación”.

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