TACP Madrid 63/2016. Pliegos y medios de notificación.

TACP Madrid 63/2016. Pliegos y medios de notificación: correo electrónico, telefax o cualquier otro que permita tener constancia de su recepción. El hecho de que se prevean diversos medios para la realización de las notificaciones, no significa que el órgano de contratación deba utilizarlos todos simultáneamente, bastando con la utilización de uno de ellos para que la notificación sea eficaz. Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización.

“Como es sabido, los Pliegos conforman la Ley del contrato y vinculan en sus propios términos, tanto a los licitadores que concurren a la licitación aceptando su contenido, como a los órganos de contratación (Vid por todas STS de 29 de septiembre de 2009 o Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 128/2011, de 14 de febrero (JUR 2011/170863), de manera que los licitadores han de estar y pasar por los mismos en todo su contenido y también los órganos de contratación. En este sentido, recogiendo lo dispuesto en el artículo 145.1 del TRLCSP, la presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de los pliegos sin salvedad o reserva alguna. En este caso el PCAP prevé diversos medios de notificación a los licitadores. El correo electrónico, si ellos lo admiten (cláusula 19.A.6) y además el telefax o cualquier otro que permita tener constancia de su recepción (cláusula 20). El hecho de que se prevean diversos medios para la realización de las notificaciones, no significa que el órgano de contratación deba utilizarlos todos simultáneamente, bastando con la utilización de uno de ellos para que la notificación sea eficaz. Por otro lado, debe concluirse que la recurrente conoció el alcance de las mencionadas cláusulas del PCAP, ya que consta que en el sobre de su proposición indicó un número de fax y una dirección de correo electrónico. De manera que el requerimiento de subsanación enviado a ese número de fax y constando la recepción del mismo en el citado número de fax, debe considerarse debidamente notificado, de acuerdo con lo establecido en el PCAP y debió atenderse en el plazo concedido. Este mismo criterio es el mantenido por el Tribunal Central de Recursos Contractuales en su Resolución 216/2012 de 3 de octubre, en la que señala que “La aceptación del fax como medio de notificación implica la de la propia notificación; esta conclusión, es la única que debe considerarse acorde con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos de conformidad con el cual “Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización”. Como hemos señalado en alguna resolución anterior de este Tribunal (Resolución 066/2011) tal consentimiento debe entenderse hecho “desde el momento en que el propio interesado ha facilitado al órgano de contratación el número de fax al que comunicarle los acuerdos dictados en el procedimiento”.

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