00.Circular 2/2016 IGAE sobre plazos de pago en el cumplimiento de las obligaciones (2)

CIRCULAR 2/2016, DE 15 DE ABRIL, de la IGAE, sobre plazos de pago en el cumplimiento de las obligaciones económicas del Sector Público Estatal.


La Circular ofrece de forma sistemática el análisis de los períodos legales de cumplimiento y pago de determinadas obligaciones económicas del sector público estatal recogido en la regulación contenida en diversas disposiciones normativas aplicables al respecto.

La Intervención General ha considerado necesaria la aprobación de la presente Circular dirigida a delimitar los distintos conceptos, “económico” y “legal”, que se recogen en la normativa vigente en materia de periodos de cumplimiento y pago de obligaciones económicas de la Administración.

El objetivo de la Circular es ofrecer un marco claro e integrador de las distintas disposiciones vigentes tras las diferentes reformas, informadas por los principios generales que les sirven de fundamento, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad y disciplina financiera así como rigor en la ejecución del gasto público, con el fin de garantizar tanto los derechos de los proveedores como las características singulares del crédito público.

Así, en la Circular se tratan los siguientes aspectos:


I.- Alcance de las expresiones “obligación exigible”, “obligación reconocida” u “obligación pendiente de pago”, en el ámbito de las obligaciones económicas de la administración del estado.

II.- Régimen jurídico regulador de los períodos legales de cumplimiento de obligaciones económicas de la administración en operaciones comerciales.

III.- Periodos legales de cumplimiento de obligaciones económicas de la administración en contratos administrativos sujetos al TRLCSP.

III.1.-contrato de obras.

III.1.1.- abonos a cuenta derivados de certificaciones ordinarias.

III.1.2.- abonos derivados de la “certificación final”.

III.1.3.- abonos derivados de la “liquidación”.

III.2.- resto de contratos administrativos.

III.2.1. Abonos a cuenta.

III.2.2. Liquidación, parcial o total, y abono del saldo resultante.

IV.- periodos legales de cumplimiento de obligaciones económicas de la administración en el resto de contratos a los que no resulte de aplicación el régimen previsto en el trlcsp para los contratos administrativos.

V.- presentación de factura en el registro administrativo o en el punto general de entrada en el caso de facturas electrónicas.

La tipología analizada responde al siguiente esquema:

A. PERÍODOS LEGALES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ECONÓMICAS EN CONTRATOS ADMINISTRATIVOS SUJETOS AL TRLCSP (apartado III):

1º) CONTRATO DE OBRAS (apartado 111.1)

a.1) Abonos a cuenta derivados de «certificaciones ordinarias» (apartado 111.1.1).

Los períodos de cumplimiento y pago de las obligaciones derivadas de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 216.4 del TRLCSP son: 30 días para aprobar la certificación, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004; y otros 30 para pagar computados desde la fecha de aprobación de la certificación, que es distinta y posterior de la fecha de expedición habida cuenta que entre una y otra han de realizarse las actuaciones que tanto la normativa contractual como la financiera exigen para su aprobación y correspondiente reconocimiento de la obligación.

a.2) Abonos derivados de «certificación final» (apartado 111.1.2)

Los plazos para el cumplimiento y pago de las obligaciones económicas derivadas de la certificación final son: 1 mes para efectuar la recepción, a contar desde la entrega, salvo que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se fije - otro plazo por razón de las características del objeto del contrato (artículo 222.2 del TRLCSP); 3 meses para aprobar la certificación final, a contar desde el acto de recepción (artículo 235.1 del TRLCSP); y otros 30 para efectuar el pago, a contar desde la aprobación de la certificación final (artículo 216, párrafo primero del apartado 4 del TRLCSP).

Adicionalmente para poder aprobar la certificación final será necesario que el contratista haya cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en tiempo y forma, a diferencia de lo que sucede con las certificaciones de obra “ordinarias”.

a.3) Abonos derivados de la «liquidación» (apartado 111.1.3)

La Administración dispone de un plazo de 60 días para abonar, en su caso, el saldo resultante, a contar desde la aprobación de la liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 235 del TRLCSP.

2º) RESTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVOS (apartado 111.2)

b.1) Abonos a cuenta (apartado 111.2.1)

En aquellos contratos en los que se hubiesen fijado pagos parciales en concepto de abonos a cuenta sujetos a liquidación final, de conformidad con la Ley, los plazos para el cumplimiento y pago de las obligaciones económicas de la Administración derivadas de los mismos son: 30 días para aprobar los documentos que acrediten la conformidad contados desde la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004; y otros 30 para abonar el importe correspondiente, contados desde la fecha de aprobación anterior.

En los casos en los que de acuerdo con la normativa aplicable los documentos justificativos sean facturas, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o de prestación del servicio habida cuenta que, en caso de no cumplirse dicha obligación, no se inicia el cómputo de plazos para la Administración hasta tanto el contratista presente la factura en el registro correspondiente. En este caso, si la factura se presenta después de transcurridos los 30 días desde la entrega efectiva de las mercancías o prestación de servicios, el cómputo de plazos se inicia desde el momento de la presentación de la factura, reduciéndose los plazos de la Administración de 30 y 30, a un único plazo de 30 días a contar desde dicha presentación para realizar tanto las actuaciones previas a la aprobación de los documentos que acrediten la conformidad como las actuaciones relativas al pago.

b.2) Liquidación, total o parcial, y abono del saldo resultante (apartado 111.2.2)

Los plazos para el cumplimiento y pago de las obligaciones económicas derivadas de la liquidación son: 1 mes para efectuar la recepción o conformidad, a contar desde la entrega o realización de la prestación objeto de contrato (artículo 222.2 del TRLCSP); y 30 días para aprobar y notificar la liquidación (equivalente al acto de reconocimiento de la obligación en el ámbito de la legislación financiera) así como abonar en su caso, el saldo correspondiente (esto es, realizar las actuaciones de pago previstas en la normativa financiera), computados desde la fecha del acta de recepción o conformidad, siempre y cuando la factura se presente en dicho plazo (artículo 222.4 del TRLCSP). Si la factura se presenta con posterioridad a la fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo de 30 días se computará desde la presentación de la factura.

Estos plazos rigen tanto para pagos totales a la finalización del contrato como para los pagos parciales derivados de entregas o prestaciones parciales, que no tengan el carácter de abonos a cuenta, de acuerdo con el anteriormente trascrito artículo 222, apartados 1 y 2, del TRLCSP.

B. PERIODOS LEGALES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ECONOMICAS EN EL RESTO DE CONTRATOS EN QUE NO RESULTE DE APLICACIÓN EL RÉGIMEN PREVISTO EN EL TRLCSP PARA LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (apartado IV)

En los términos y de acuerdo con los requisitos examinados en el apartado IV:

1º) Las Administraciones disponen de un plazo de treinta días naturales para la aceptación o comprobación, a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación, a efectos de verificar la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato (artículo 4.2 de la Ley 3/2004).

2º) Efectuada la aceptación o comprobación, el plazo para efectuar el pago será de 30 días a contar desde la citada aceptación o comprobación, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación, según resulta del último inciso del artículo 4.2 de la Ley 3/2004.

No obstante, en el caso de que la correspondiente operación comercial se realice por una Administración Pública a la que no le resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o verificación como el establecido por la LGP y además tampoco se haya establecido expresamente en el contrato o en ley especial el citado procedimiento de aceptación, en ese caso se distinguen dos supuestos:

a) Si no se hubiera filado fecha o plazo de pago en el contrato, la Administración deberá efectuar el pago en el plazo de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.

b) Cuando en el contrato se hubiera filado un plazo de pago, habrá que atender al mismo, pero, en todo caso, la recepción de la factura por medios electrónicos, producirá los efectos del inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

3º) Los plazos de pago indicados en los puntos anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

Posteriormente, en el artículo 6 de la Ley 3/2004 se establecen los requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora.

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