Abogacía del Estado 17/12. Prohibiciones de contratar UTE: declaración de concurso de acreedores. No procede la formalizar un contrato con una UTE cuando, después de la adjudicación y antes de la formalización del contrato, una de las empresas integrantes de la UTE incurre en prohibición para contratar (declaración de en concurso). Se podría formalizar con la empresa en quien no concurre la prohibición, siempre que dicha empresa cente con los requisitos de capacidad y solvencia y mantenga la oferta.
“CONCLUSIONES
Primera. No procede la formalización de un contrato administrativo a favor de la UTE que hubiera resultado adjudicataria cuando, después de la adjudicación y antes de la formalización del contrato, una de las empresas integrantes de la UTE incurre en prohibición para contratar con la Administración, por haber sido declarada en concurso de acreedores.
Segunda. Por las razones expuestas en el fundamento jurídico segundo del presente informe, este Centro directivo considera jurídicamente admisible formalizar el contrato con la empresa de la UTE en quien no concurre prohibición de contratar, siempre y cuando dicha empresa reúna, por sí sola, todos los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para la ejecución del contrato y mantenga las mismas condiciones económicas y técnicas de la oferta en su día formulada por la UTE.”