STSJ Galicia de fecha 10 de marzo de 2016. Ofertas de los licitadores: cumplimiento del PPT e interpretación. Las ofertas de los licitadores deben cumplir las prescripciones técnicas. Para resolver las cuestiones relativas al cumplimiento, inteligencia y efectos de los contratos administrativos, es norma básica lo establecido en los Pliegos de Condiciones, puesto que regulan los derechos y obligaciones, siendo de aplicación supletoria las normas del Código civil, puesto que el Art. 3.1 del Título Preliminar prevé que la interpretación de las normas ha de basarse en el sentido propio de las palabras.
“se debe de recordar que el Art. 117,5 del Real Decreto-Legislativo núm. 3/11, de 14 de Noviembre, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al caso desde luego aplicable, apunta precisamente que "en estos casos, el licitador debe probar en su oferta, que las obras, productos o servicios conformes a la norma o documento técnico cumplen las prescripciones técnicas establecidas por el Órgano de contratación -sin que se constatase dicho extremo sino precisamente lo contrario-, amén de que conforme a aquel otro Art. 215,3 de dicha misma Norma legal administrativa-contractual ahora a la sazón vigente "los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos".
6.- Así, las prescripciones contenidas en los correspondientes Pliegos de cláusulas públicocontractuales revisten pues el singularizado carácter de "ley del contrato", de modo que harto consolidado tener jurisprudencial -plasmado entre otras muchas no sólo por aquella Sentencia de fecha 19 de Septiembre del 2000 , dictada por aquella misma máxima Instancia jurisprudencial contencioso-administrativa sino inclusive por aquella otra Sentencia núm. 978/13, de 26 de Diciembre, adoptada por esta misma Sección Segunda de este Organo judicial contencioso-administrativo de carácter periférico colegiado aquí radicado-, puntualizó que "esta Sala, al analizar, con reiteración, el alcance y contenido del Pliego de condiciones en la contratación administrativa, ha reconocido como doctrina jurisprudencial reiterada que..., el Pliego de Condiciones es la Ley del Contrato, por lo que ha de estarse siempre a lo que se consigne en él respecto del cumplimiento del mismo, teniendo en cuenta que para resolver las cuestiones relativas al cumplimiento, inteligencia y efectos de los contratos administrativos, es norma básica lo establecido en los Pliegos de Condiciones, puesto que en la contratación se regulan los derechos y obligaciones de la contrata, dando lugar a lo que se considera la Ley del Contrato, teniendo en cuenta, en todo caso, la aplicación supletoria de las normas del Código civil, puesto que el Art. 3,1 del Título Preliminar prevé que la interpretación de las normas ha de basarse en el sentido propio de las palabras”.